AC 1881 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1881-2023 (2021-01868-00)

        

AC1881-2023  

Radicación  n.º  11001-02-03-000-2021-01868-00  

Bogotá  D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide sobre la solicitud de «retiro  de la demanda»  de exequátur presentada por Lia Esther Villareal Alarcón,  frente al proveído dictado por el Tribunal de Primera  Instancia – Sala de Mayagüez (Puerto Rico) –el 18 de  junio de 2021-, con el cual se decretó el divorcio del vínculo  contraído entre Charles Colón y la demandante.  

I.  ANTECEDENTES.  

1.  La parte actora, impetró solicitud de exequátur  respecto de la sentencia referida. El Magistrado Ponente -con auto  del 30 de mayo de 2013-, tras advertir el incumplimiento de los  requisitos formales establecidos en los artículos 84, 605, 606  y 607 del Código General del Proceso, inadmitió la  demanda.  

2.  Sin embargo, el 6 de junio siguiente, el apoderado judicial de la  gestora allegó memorial con el cual requiere el retiro del  escrito genitor.  

II.  CONSIDERACIONES.  

1.  El canon 92 del Código General del Proceso concede la facultad  a la parte demandante para retirar la demanda «mientras  no se haya notificado a ninguno de los demandados».  Además, resalta que, si «hubiere  medidas cautelares practicadas, será necesario auto que  autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de  aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios,  salvo acuerdo de las partes».  

2.  A su turno, el inciso 2º del precepto 2 del Decreto Legislativo  806 de 2020, autoriza que las actuaciones judiciales sean presentadas  a través de los medios digitales sin requerir «…firmas  manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones  adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos».  

3.  Bajo esos lineamientos, una vez revisada la solicitud, se constata  que reúne las formalidades exigidas en la normatividad  vigente. Ello pues, no se había realizado la notificación  a ninguno de los convocados –en este caso, la parte afectada-1.  Y menos, se habían decretado medidas cautelares. Por tanto, se  accederá a lo peticionado.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE  autorizar el retiro de la demanda presentada por el apoderado de la  parte demandante para obtener la homologación de la sentencia  foránea referida, sin que sea necesario desglose por tratarse  de archivos en formato digital.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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