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AC2042-2023 (2023-02503-00)
AC2042-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02503-00
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Despacho Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha1, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Leonidas Cruz Melo contra Cristian Camilo Soto.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida a los «JUECES CIVILES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA D.C (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago por el capital contenido en la letra de cambio aportada como base del recaudo. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por «el domicilio del señor demandado»2.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá –con auto del 5 de septiembre de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Expuso que «el demandante manifestó que escogía cómo lugar para presentar la presente acción, el domicilio de la demandada, y atendiendo a las reglas de competencia debe ser el de la parte demandada, esto es en Soacha – Cundinamarca, tal como se desprende de su certificado de existencia y representación legal, es decir que no existe razón para que sea esta ciudad la que deba atender el trámite de esta demanda»3.
3. Allegadas las diligencias, el Despacho Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha –con proveído del 14 de junio de 2023- manifestó que no le correspondía asumir este asunto y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Consideró que «si bien el lugar de “notificaciones” del demandado radica en el municipio de Soacha, lo cierto es que, según lo informa el actor el domicilio de aquel se encuentra en la ciudad capital, así las cosas, es el juez de dicha ciudad el competente para asumir su conocimiento, en este caso, el Juez 23 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., quien negó su conocimiento al confundir el domicilio del demandado con el lugar indicado por aquel para la notificación correspondiente.4
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Cundinamarca y Bogotá-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones».
4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es del caso analizar lo siguiente:
4.1. En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está dirigido a los «JUECES CIVILES MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE BOGOTA D.C (REPARTO)», en razón al «domicilio del señor demandado».
4.2. En segundo lugar, de la revisión efectuada a la demanda, se advierte que en el encabezado de esta la parte demandante manifestó: «señor CRISTIAN CAMILO SOTO MORENO, persona igualmente mayor de edad, identificado con CC. No. (…) con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá».
4.3. Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá -domicilio del demandado-. Sumado a que esa fue la elección efectuada por la parte actora amparada en el numeral 1º del artículo 28 del C.G.P.
5. Para terminar, se aclara la confusión en torno a las nociones de domicilio y lugar de notificaciones: Esta Sala, en reiteradas oportunidades, ha señalado que «…el primero es la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella (artículo 76 del Código Civil), en tanto que el otro es el sitio donde una persona puede ser ubicada para enterarla de los pronunciamientos que lo exijan»5.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Veintitrés de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Soacha.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Antes Cuarto Civil Municipal de Soacha.
2 Folio 5-7, archivo “01-PODER, LETRA,DDA, MEDIDAS, ANEXOS.pdf”.
3 Archivo “03 rechaza territorio.pdf”.
4 Folio 22-25, archivo “C0001CuadernoPrincipalJ004CMSoacha.pdf”.
5 CSJ AC1318-2021, 21 de abril, rad. 2021-01036-00; reiterada, entre otras, en AC1774-2021, 12 de mayo, rad. 2021-01468-00; AC3530-2022, 10 de agosto, rad. 2022-02134-00.