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STC6742-2023
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC6742-2023
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Shaquille Björn Coutinho contra la Sala de Casación Penal, trámite al cual fueron vinculados la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría de Intervención II Delegada para la Casación Penal, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores y la Policía Nacional – la Dirección de Investigación Criminal SIJIN, así como las demás partes e intervinientes en el trámite de extradición radicado nº 63290.
ANTECEDENTES
1. El accionante, ciudadano extranjero, obrando en su propio nombre, presenta escrito de tutela solicitando la protección de sus «garantías fundamentales», presuntamente conculcadas por la Sala Especializada convocada.
2. Se extrae del libelo y los anexos que, el actor, natural de Los Países Bajos, fue aprehendido el 9 de febrero de 2023 en el aeropuerto El Dorado de Bogotá D.C., por la Policía Nacional en cumplimiento de orden de captura con fines de extradición librada por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la circular roja de Interpol emitida en virtud del requerimiento de la justicia de la República de Francia, para que el citado responda en dicho país por la comisión de hasta once (11) conductas ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes.
En el memorial del resguardo, el mencionado ciudadano extranjero deja entrever que, pretende se le informe sobre el trámite de «extradición simplificada al Gobierno de la República de Francia, solicitada en forma voluntaria […] desde el pasado mes de marzo».
Manifiesta también que, «ustedes acá en Colombia prometen de todo sobre mi extradición simplificada, pero al fin ni cumplen las leyes ni los términos […] con todo el respeto, saben muy bien que ya pasaron los vencimientos de términos por el tiempo. [La] Corte me prometió que voy a tener el concepto entre 20 días, igual así dice la ley, ya pasamos meses y todavía nada (sic) […] ya pasaron todos los términos (…)».
3. Por lo anterior, pide que, se le dé una solución, «(…) o darme el concepto o dejarme salir en libertad por el vencimiento de término».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación hizo un recuento del procedimiento de captura que realizó en relación con el extranjero requerido en extradición. Explicó que, dentro de las facultades del ente fiscal en este tipo de trámites, no está la efectuar pronunciamiento alguno sobre la procedencia o no de la captura o sobre los términos del proceso, pues el órgano competente «para realizar el estudio de la documentación y verificar su perfeccionamiento, previo al envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez remitida la solicitud formal de extradición a la Corte Suprema de Justicia […] se inicia el trámite de extradición propiamente dicho, en el cual se efectúa la admisión del expediente y en el que la defensa podría conocer la investigación adelantada en el Estado extranjero, en la respectiva oportunidad procesal, previo a la solicitud de pruebas en desarrollo del debido proceso».
2. El Jefe de Asuntos Jurídicos de la DIJIN informó que el accionante fue retenido el 9 de febrero de 2023 en cumplimiento de una orden de captura con fines de extradición, siendo dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con las respectivas constancias de haberle respetado los derechos y garantías fundamentales al aprehendido. Señaló finalmente que, la policía «no tiene intervención en los trámites administrativos para la ejecución de una extradición en territorio colombiano».
3. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal señaló que, el 2 de marzo de 2023 el accionante, pidió adelantar la extradición simplificada; luego de ello, destacó que se efectuaron requerimientos a la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación a fin de que aportaran información sobre posibles antecedentes o investigaciones judiciales adicionales a nombre del natural de Países Bajos, consulta que no arrojó resultados. Agregó que el 3 de mayo de 2023 el Ministerio Público allegó concepto positivo a la petición de extradición del foráneo y que, el proferimiento del concepto está en trámite, «mismo que, por su naturaleza, será emitido con prontitud». Finalmente, aclaró que, con auto del 4 de julio, brindó al quejoso respuestas sobre el estado actual de la causa.
4. El Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, resaltó que, el 28 de abril de 2022 conceptuó positivamente a la extradición simplificada implorada por el ciudadano extranjero y su defensa, «en orden a que sea tenido en cuenta en sus consideraciones al momento de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados por la ley».
5. Los Ministerios de Justicia y del Derecho, y de Relaciones Exteriores, así como el jefe de la Oficina Jurídica del INPEC, en sus respectivos escritos, solicitaron su desvinculación de la presente tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, si la Sala de Casación Penal vulneró las garantías fundamentales del quejoso, por no emitir el concepto que le corresponde frente al requerimiento de extradición de la República de Francia, lo que constituiría, supuestamente, un vencimiento de términos.
2. De la acción de tutela y su naturaleza jurídica.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Puede suceder que dentro del trámite constitucional finalice la vulneración o la amenaza acusada en el escrito introductorio, respecto de lo cual se ha entendido que si la acción se instituyó para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protección actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual se concreta en una conducta positiva; en la intermisión de los hechos causantes de la perturbación o amenaza; o por vía de imponer la abstención de actos transgresores.
3. De la Carencia actual de objeto.
Ahora bien, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo, se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío.
Ante ese panorama, el juez de tutela una vez constate la superación del presunto hecho vulnerador, necesariamente le corresponde declarar la improcedencia del resguardo.
Al respecto la Corte ha sostenido que:
«(…) la carencia de objeto impide que el fallador constitucional intervenga en relación con situaciones que al momento de la sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las características de origen, ya que (…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…)» (CSJ. STC de 13 mar. 2009, rad. 00147-01, reiterada en STC1836-2017, 15 feb. 2017, rad. 00388-01, entre otras).
4. Caso concreto.
El actor reprocha que la Sala accionada no se haya pronunciado respecto de la extradición simplificada a la que manifestó acogerse, de acuerdo al requerimiento internacional formalizado por la República de Francia para responder ante la justicia penal de dicho país por varios delitos.
Sin embargo, el Magistrado de la Sala de Casación Penal, a cargo de la ponencia del concepto cuya emisión se demanda, al intervenir en estas diligencias informó que, mediante auto del 4 de julio pasado se pronunció frente a lo pretendido por el actor, en este caso, precisándole que el concepto se encuentra en curso de emisión, para lo cual, previamente, resultaba necesario descartar la existencia de antecedentes judiciales en su contra en el país, verificación que se cumplió con las autoridades policiales y de investigación colombianas.
Lo anterior revela que, como el funcionario encargado de conceptuar sobre la extradición de Shaquille Björn Coutinho, en el transcurso de esta primera instancia de la acción de tutela, acreditó haber dado impulso a dicho trámite, la súplica exteriorizada en ese sentido por el mencionado gestor del amparo carece actualmente de objeto, al evidenciarse el adelantamiento de una gestión tendiente a superar la circunstancia aducida como transgresora de los derechos fundamentales invocados.
Es decir, como el motivo de la salvaguarda incoada cesó en el curso de este diligenciamiento, por sustracción de materia deviene su improcedencia; de manera que, innecesario resulta cualquier pronunciamiento que pudiere hacerse al respecto, conforme lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En definitiva, por no existir agravio actual de las prerrogativas fundamentales denunciadas, de acuerdo a lo decantado, se declara la inviabilidad del ruego.
5. Conclusión.
El hecho que originó la queja y en el cual se sustentó, se encuentra superado, dado que, en el término de esta primera instancia constitucional, la Sala accionada dio curso a la tramitación reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS