STC6743 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC6743-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC6743-2023  

Radicación  nº 15693-22-08-000-2023-00103-01  

(Aprobado  en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Luis Andrés  Pedraza Chaparro contra el fallo de 2 de junio de 2023, dictado por  la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que  instauró contra los  Juzgados Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de  Bucaramanga y el 2° Civil del Circuito de Sogamoso, extensiva a  los demás intervinientes en los ejecutivos nº  2018-00083-00 y nº 2019-00305-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se ordene la entrega de los títulos  judiciales existentes a su favor, dentro de los procesos ejecutivos  mencionados.  

En  sustento, adujo que en el Juzgado 2º Civil del Circuito de  Sogamoso cursó el litigo nº 2018-00083-00 donde fue  demandado, el cual terminó por pago total de la obligación,  por lo cual se dispuso dejar a disposición el remanente del  proceso a favor del proceso nº 2019-00305-01 el cual cursó  en el Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga,  donde es accionado, el cual también ya se terminó por  pago total de la obligación y donde existe orden de  levantamiento de las medidas cautelares decretadas.  

Indicó  que desde febrero de 2023 ha solicitado al Civil Municipal el  desarchivo del ejecutivo nº 2019-00305 con el fin de solicitar  los oficios de levantamiento de medidas cautelares y poder remitirlos  al Civil del Circuito de Sogamoso, para que de este modo se ordene la  entrega de títulos judiciales. Dijo que el 13 de abril de 2023  pidió al Civil del Circuito de Sogamoso que ordenara la  entrega de los títulos judiciales, requerimiento que fue  puesto en conocimiento por parte de ese Despacho al Civil Municipal,  solicitando informar si el proceso de la referencia terminó  por pago total de la obligación y si no existe embargo de  remanente a favor de otro proceso, petición que el actor  reiteró el 27 de abril de 2023. El actor se queja porque ambos  procesos terminaron por pago total de la obligación y desde  febrero de 2023 ha solicitado que se haga efectiva la entrega de los  títulos judiciales existentes lo cual no ha sucedido.  

2.  El  Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso indicó que el  proceso 2018-00083 terminó por pago total de la obligación  el 13 de diciembre de 2022, donde se ordenó el levantamiento  de las cautelas y se dejó vigente el embargo de remanente a  disposición del ejecutivo 2019-00305 (19. Dic. 2022). Precisó  que requirió al Civil Municipal de Bucaramanga para que  informará si el proceso se había terminado y en caso de  existir remanente se le comunicará, quien contestó que  ellos no tenían depósitos judiciales a favor del actor  y que los competentes eran los civiles de ejecución de  sentencia a los que remitió la petición y quienes no  han dado respuesta, por lo cual estima que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental, pues la demora en la entrega de los depósitos  no ha sido por negligencia sino por otras causas.  

El 7º  Civil Municipal de Ejecución de Sentencias indicó que  el proceso 2019-00305 terminó el 25 de junio de 2020, se  archivó el 11 de septiembre de 2020 y el 8 de marzo de 2023 se  ordenó el levantamiento de una medida cautelar. Indicó  que el proceso se remitió a archivo central en el mes de abril  de 2023, por lo cual realizo la petición de desarchivo con el  fin de dar respuesta a las solicitudes.  

3.  El Tribunal  negó  el resguardo porque la demora en la entrega de los títulos  judiciales no obedece a un actuar caprichoso o negligente de los  juzgados accionados, pues el trámite del proceso se ha  cumplido a cabalidad y se han proferido decisiones con fundamento en  lo dispuesto por la Ley; sin embargo, requirió al Juzgado  Municipal para que realice las diligencias a que haya lugar para  poder materializar en la mayor brevedad posible la entrega de los  dineros y una vez tenga en su poder el expediente proceda de  conformidad.  

4.  El convocante impugnó sin alegar reparo concreto.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja  relativa a la  entrega de los títulos judiciales existentes a su favor,  dentro de los procesos ejecutivos nº 2018-00083 y nº 2019-  00305  fue superada en el curso de esta acción constitucional, toda  vez que, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso mediante  auto de 21 de junio de 2023, accedió a lo pretendido y ordenó  emitir de inmediato orden de pago de los depósitos judiciales  a favor del actor.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC102032-2019. En  tal sentido:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  

En  definitiva, dado que las situaciones que motivaron la acción  constitucional fueron superadas en el curso del resguardo, no queda  alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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