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STC6743-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6743-2023
Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00103-01
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Luis Andrés Pedraza Chaparro contra el fallo de 2 de junio de 2023, dictado por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela que instauró contra los Juzgados Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga y el 2° Civil del Circuito de Sogamoso, extensiva a los demás intervinientes en los ejecutivos nº 2018-00083-00 y nº 2019-00305-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene la entrega de los títulos judiciales existentes a su favor, dentro de los procesos ejecutivos mencionados.
En sustento, adujo que en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso cursó el litigo nº 2018-00083-00 donde fue demandado, el cual terminó por pago total de la obligación, por lo cual se dispuso dejar a disposición el remanente del proceso a favor del proceso nº 2019-00305-01 el cual cursó en el Juzgado Civil Municipal de Ejecución de Bucaramanga, donde es accionado, el cual también ya se terminó por pago total de la obligación y donde existe orden de levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
Indicó que desde febrero de 2023 ha solicitado al Civil Municipal el desarchivo del ejecutivo nº 2019-00305 con el fin de solicitar los oficios de levantamiento de medidas cautelares y poder remitirlos al Civil del Circuito de Sogamoso, para que de este modo se ordene la entrega de títulos judiciales. Dijo que el 13 de abril de 2023 pidió al Civil del Circuito de Sogamoso que ordenara la entrega de los títulos judiciales, requerimiento que fue puesto en conocimiento por parte de ese Despacho al Civil Municipal, solicitando informar si el proceso de la referencia terminó por pago total de la obligación y si no existe embargo de remanente a favor de otro proceso, petición que el actor reiteró el 27 de abril de 2023. El actor se queja porque ambos procesos terminaron por pago total de la obligación y desde febrero de 2023 ha solicitado que se haga efectiva la entrega de los títulos judiciales existentes lo cual no ha sucedido.
2. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso indicó que el proceso 2018-00083 terminó por pago total de la obligación el 13 de diciembre de 2022, donde se ordenó el levantamiento de las cautelas y se dejó vigente el embargo de remanente a disposición del ejecutivo 2019-00305 (19. Dic. 2022). Precisó que requirió al Civil Municipal de Bucaramanga para que informará si el proceso se había terminado y en caso de existir remanente se le comunicará, quien contestó que ellos no tenían depósitos judiciales a favor del actor y que los competentes eran los civiles de ejecución de sentencia a los que remitió la petición y quienes no han dado respuesta, por lo cual estima que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, pues la demora en la entrega de los depósitos no ha sido por negligencia sino por otras causas.
El 7º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias indicó que el proceso 2019-00305 terminó el 25 de junio de 2020, se archivó el 11 de septiembre de 2020 y el 8 de marzo de 2023 se ordenó el levantamiento de una medida cautelar. Indicó que el proceso se remitió a archivo central en el mes de abril de 2023, por lo cual realizo la petición de desarchivo con el fin de dar respuesta a las solicitudes.
3. El Tribunal negó el resguardo porque la demora en la entrega de los títulos judiciales no obedece a un actuar caprichoso o negligente de los juzgados accionados, pues el trámite del proceso se ha cumplido a cabalidad y se han proferido decisiones con fundamento en lo dispuesto por la Ley; sin embargo, requirió al Juzgado Municipal para que realice las diligencias a que haya lugar para poder materializar en la mayor brevedad posible la entrega de los dineros y una vez tenga en su poder el expediente proceda de conformidad.
4. El convocante impugnó sin alegar reparo concreto.
CONSIDERACIONES
El veredicto objetado será confirmado toda vez que la queja relativa a la entrega de los títulos judiciales existentes a su favor, dentro de los procesos ejecutivos nº 2018-00083 y nº 2019- 00305 fue superada en el curso de esta acción constitucional, toda vez que, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Sogamoso mediante auto de 21 de junio de 2023, accedió a lo pretendido y ordenó emitir de inmediato orden de pago de los depósitos judiciales a favor del actor.
Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC102032-2019. En tal sentido:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales»
En definitiva, dado que las situaciones que motivaron la acción constitucional fueron superadas en el curso del resguardo, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS