ATC841 2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC841-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC841-2023  

Radicación  n.º 11001-22-10-000-2023-00647-01  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 22 de  junio de 2023 por la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que Diana Josefina Duque Gómez instauró  contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona  Norte, extensiva al Juzgado Octavo de Familia, ambos de esta ciudad,  si  no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta el trámite.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso, petición y acceso a la administración de  justicia»,  para  que se ordenara a la «OFICINA  DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS BOGOTÁ –  ZONA NORTE, suministrar respuesta completa y de fondo a las  siguientes peticiones: Se sirva cumplir con la orden judicial  impartida por el Juzgado 8 de Familia de Bogotá D.C., de  manera inmediata. En consecuencia, se sirva realizar la respectiva  corrección de la inscripción del registro de los  derechos de cuota correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del  consultorio C-312 ubicado en la calle ciento diecinueve números  siete catorce (calle 119 No. 7-14) de la ciudad de Bogotá D.C.  con matrícula inmobiliaria número 50N-20648790,  adjudicado a la suscrita».  

2.-  El Juzgado  Veinticinco Civil Municipal de Bogotá rechazó la  demanda «por  competencia»  y  la envió a la  Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá  (5 jun.).  

3.-  La  última Colegiatura admitió  el libelo introductor (7 jun.) y,  concedió  el  ruego, tras precisar que «con  lo conocido en la tutela, verificado en el proceso judicial y la  presunción de veracidad asociada al silencio de la entidad  accionada, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  ORIP-Zona Norte, asume el Tribunal como ciertas las afirmaciones de  la accionante DIANA JOSEFINA DUQUE GÓMEZ, en su demanda de  tutela y en relación con esta última entidad, las  omisiones que afectan las garantías fundamentales por ella  invocadas. (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991)».  

4.-  Replicó la entidad accionada arguyendo que remitió a  tiempo el respectivo informe, puesto que  «la  acción de tutela»  fue notificada el pasado 9 de junio y mediante «oficio  50N2023EE15401 – AT 128 DE 2023, del día 09 de junio de  2023, enviado el día 13 de junio de 2023 a las 09:44 horas,  desde el buzón “jesus.obando@supernotariado.gov.co”  emitió su pronunciamiento (…)», por  lo que, «no  comparte la afirmación realizada por la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la  Sentencia de 22 de junio que ahora impugnamos, en la que se indica  que “La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  Bogotá – Zona Norte, no allegó respuesta a la  acción de tutela.”, de acuerdo con lo expuesto,  consideramos que nuestro pronunciamiento fue oportuno, máxime  si se tiene en cuenta que el Honorable Tribunal emitió el  fallo de tutela SIETE DÍAS HÁBILES posteriores al  envío, entrega, y lectura acredita de nuestro oficio de  pronunciamiento (…)».  

CONSIDERACIONES  

1.-  De lo antes narrado, emerge palmario que la  Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá carecía  de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, si bien en  el libelo inaugural la gestora involucró al Juzgado Octavo  de Familia de Bogotá,  su vinculación resulta aparente.  

Lo  anterior, habida cuenta que no se le atribuyó alguna acción  u omisión transgresora de los «derechos  fundamentales»  invocados, pues quedó claro, que la presunta infracción  se endilgó a la  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte,  en razón de su negativa a «realizar  la respectiva corrección de la inscripción del registro  de los derechos de cuota correspondiente al cincuenta por ciento  (50%) del consultorio C-312 ubicado en la calle ciento diecinueve  números siete catorce (calle 119 No. 7-14) de la ciudad de  Bogotá D.C. con matrícula inmobiliaria número  50N-20648790, adjudicado a la suscrita».  

De  manera que atañe a los Jueces Municipales rituarlo en primer  grado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo  1º del Decreto 333 de 2021, cuyo tenor preceptúa que:  «Las  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden departamental, distrital  o municipal y contra particulares serán repartidas, para su  conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales».  

2.-  Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo  138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de  la «declaratoria  de falta de competencia»,  extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo  4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591  de 1991.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio  expedido el 7 de junio de 2023 por la  Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá,  en la tutela de la referencia,  sin  perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso  1º del artículo 16, concordante con el 138 del Código  General del Proceso.  

SEGUNDO:  Ordenar la remisión del expediente al Juzgado  Veinticinco Civil Municipal de Bogotá, a quien inicialmente  fue repartido, para que impulse la primera instancia.  

TERCERO:  Comuníquese lo proveído a los intervinientes y al  a quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *