Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC6804-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC6804-2023
Radicación n.° 47001-22-13-000-2023-00157-01
(Aprobado en sesión del doce de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 19 de mayo de 2023, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por Marcela Patricia Blanco Pabón contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 47001-31-60-003-2019-00195-00.
I. ANTECEDENTES
1. La actora -a través de apoderado- reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada en el proceso referido.
2. Narró que, ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Santa Marta promovió proceso de «divorcio, disolución y liquidación de sociedad conyugal» en contra de Samuel de Jesús Naranjo. Indicó que, junto con la demanda solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de un inmueble que hacía parte de la sociedad conyugal. No obstante, ello fue negado mediante auto del 20 de agosto de 2019. Como consecuencia de lo anterior, el 6 de julio de 2020, presentó memorial pidiendo que se decretara una medida cautelar innominada a fin de que «los dineros [de la sociedad] no sean malgastados» por el demandado. Sin embargo, refirió que, -pese a reiterar su petición varias veces- no ha recibido respuesta alguna. Además, adujo una presenta mora judicial en el trámite del proceso.
3. Deprecó que se ordene al juzgado accionado tener «un pronunciamiento con enfoque de género, encaminado a resolver la solicitud de medida cautelar innominada» y «seguir adelante con el proceso». Por último, pidió que se «tomen las medidas pertinentes… con perspectiva de género en aras de salvaguardar los dineros que se encuentran en poder del señor SAMUEL NARANJO». Y que se dicten «medidas provisionales… con el propósito de proteger los derechos fundamentales que se invocan»1.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Procuradora de Familia manifestó que deberá comprobarse si en efecto se vulneraron los derechos invocados a fin de conceder el amparo, salvo que en el trámite «la célula judicial accionada profier[a] la decisión requerida, e impuls[e] el proceso antes dicho»2.
2. El Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta indicó que «proyectó dos providencias con fecha del 15 de mayo de 2023, para que sea publicada en estado del día siguiente, decidiendo sobre los trámites pendientes dentro del proceso de divorcio». Además, aclaró que se publicarían los autos hasta el 16 de mayo de 2023 conforme al «Acuerdo CSJMAA23-38 del 4 de mayo de 2023, “Por medio del cual se autoriza el cierre extraordinario del Juzgado…”»3.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal de Santa Marta declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Advirtió que la autoridad cuestionada «profirió dos proveídos el 15 de mayo del cursante», donde resolvió «tener por notificado al demandado… por conducta concluyente» y no acceder «a la solicitud de decretar las medidas cautelares innominadas solicitadas». De tal manera que, «el juzgado ya resolvió lo pertinente». Asimismo, sobre la pretensión de la actora de que se ordene «al Despacho cognoscente que su pronunciamiento sobre las medidas innominadas se hiciere desde un enfoque de género», indicó que no se observa la necesidad en la intervención del juez constitucional por cuanto «los Juzgadores son autónomos en la valoración de los medios de convicción puestos a su consideración, siempre que ello no implique un error de hecho con conclusiones apartadas de la lógica jurídica»4.
La presentó el extremo activo. Manifestó que el a-quo no tuvo en cuenta «que se demostró que el Juzgado frente a situaciones similares… ha sido diligente con uno, y negligente con el proceso objeto de la presente Tutela»; sumado a ello, consideró que la decisión adoptada por el despacho accionado frente a la solicitud de medidas cautelares innominadas no va «encaminada a la protección de los derechos patrimoniales» de la accionante5.
V. CONSIDERACIONES
1. Sobre el particular, esta Sala considera que la providencia impugnada habrá de ser confirmada en razón a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, escrutado el material probatorio, se evidencia que la autoridad cuestionada -con auto del 15 de mayo de 20236- resolvió las solicitudes elevadas por la accionante, entre ellas: reconoció al doctor Brayan Enrique López como su apoderado, negó el decreto de medidas cautelares innominadas y no accedió a la solicitud de levantamiento de medida cautelar presentada por el demandado. Por lo anterior, se observa que en el caso se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», ello comoquiera que la accionada resolvió sobre la solicitud de medidas cautelares y con ello, también, impulsó el proceso, que era lo pretendido por la gestora con esta acción constitucional.
2. Finalmente, de cara a los reparos traídos en impugnación, esta Sala advierte que no puede pronunciarse al respecto habida cuenta que buscan atacar la decisión que fue proferida en el transcurso de esta tutela. Por lo tanto, dichos aspectos constituyen hechos nuevos y, por ende, no serán objeto de consideración en esta instancia, pues con ese proceder se vulneraría el derecho a la defensa de los accionados, atendiendo a que no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 1-12, archivo “02-TUTELA RAD-2023-00157-00-MARCELA PATRICIA BLANCO PABON.pdf”.
2 Archivo “09-Oficio # 067 Concepto de Tutela 2023-00157-00.pdf” y “11-Rad.2023.00157.00 debido proceso, acceso a la justicia, igualdad.pdf”.
3 Archivo “13-INFORME ACCION DE TUTELA 2023-157.pdf”.
4 Archivo “24-FALLO RAD-2023.00157.00 Presunta Mora.pdf”.
5 Archivo “29-IMPUGNACIÓN TUTELA 1.pdf”.
6 Notificado mediante estado No. 62 del 16 de mayo de 2023. Disponible en consulta de procesos, Justicia XXI Web TYBA.