Asistente Jurídico Inteligente
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AC2249-2023 (2023-02736-00)
AC2249-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-02736-00
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 24 de julio de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Miguel Briñez Cabrera, para que este acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, aportara copia de la providencia con constancia de ejecutoria, cumpliera con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 2213 de 2022, allegara el convenio regulador entre cónyuges e hijos y explicara la razón por la cual se pactaron alimentos a favor de un hijo mayor de edad.
Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Miguel Briñez Cabrera.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado