AC 2249 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2249-2023 (2023-02736-00)

AC2249-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-02736-00  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Mediante  providencia de 24 de julio de 2023, se inadmitió la solicitud  de exequatur elevada  por Miguel Briñez Cabrera,  para que este acreditara las normas que fueron aplicadas en el  juicio donde se profirió la decisión que pretende  homologarse, aportara copia de la providencia con  constancia de  ejecutoria, cumpliera con lo dispuesto en el  artículo 8 de la ley 2213 de 2022, allegara el convenio  regulador entre cónyuges e hijos y explicara la razón  por la cual se pactaron alimentos a favor de un hijo mayor de edad.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para  subsanar esos defectos venció, sin que el interesado realizara  ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo  dispuesto en el artículo 90 del Código General del  Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Miguel  Briñez Cabrera.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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