ATC976 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC976-2023

        

ATC976-2023  

Radicación  nº 15693-22-08-000-2023-00134-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

1.-  Sería del caso resolver la impugnación del fallo del  catorce (14) de julio de 2023 dictado por la Sala Única del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en  la acción de tutela que Magda Jiset Pinzón García  le formuló al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama,  de no ser porque se incurrió en la causal de nulidad prevista  en el numeral 8º del artículo 133 del Código  General del Proceso, al no vincularse a la totalidad de los sujetos  que estaban llamados a comparecer al trámite constitucional.  

2.-  El  artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que gobierna esta clase  de ritos, impone llamar a toda persona de quien se predique interés  jurídico para  intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente  beneficiarla y con mayor razón cuando sea previsible un  menoscabo en alguno de sus privilegios esenciales. En cualquiera de  esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo  pertinente ejerza el derecho de defensa o rinda informe, etc.  

3.- En  efecto, la queja de la accionante  involucra a los intervinientes en el proceso de aumento de cuota  alimentaria No. 2022-00133, en el que hubo participación del  Defensor de Familia Fredy Rodríguez Angarita, conforme se  colige del acta de audiencia del 30 de marzo de 2023. Aunado a ello  se evidencia que la Procuraduría 26 Judicial II de Familia fue  notificada el 14 de junio de 2022 sobre la existencia del citado  trámite judicial, conforme se ordenó en auto del 27 de  mayo de 2022.  

Sin embargo, el  Tribunal de primer grado omitió convocar a las mentadas  autoridades dentro del presente amparo y tampoco  se evidencia que la Secretaría de dicha Magistratura les haya  notificado la existencia del presente mecanismo.  

4.-  Corolario a lo anterior, se impone invalidar lo actuado para que los  aludidos servidores intervengan y se dicte una nueva determinación  con su participación.  

En consecuencia,  se resuelve:  

Primero.-  Declarar la nulidad del fallo  emitido el catorce (14) de julio de 2023  por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, con  el fin de que se vincule al Defensor de Familia y a la Procuraduría  26 Judicial II del mentado municipio.  

Por tanto, el  trámite deberá renovarse con ese exclusivo propósito,  permaneciendo incólume las notificaciones que se efectuaron,  así como las pruebas practicadas, de conformidad con lo  previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código  General del Proceso.  

Tercero.-  Comuníquese lo resuelto a los implicados y al a  quo  por el medio más expedito.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *