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STC7498-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7498-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00971-01
(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)
Decide la Corte la impugnación del fallo del 31 de mayo de 2023 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que Lidys del Carmen Montalvo Ramos y Ever Luis Hernández Guzmán promovieron frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado del mismo ente territorial y el Complejo Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín, extensiva a la las partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 05001-60-00-000-2016-00017-00.
ANTECEDENTES
1. Los convocantes pidieron se ordene «1.) al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, realice el respectivo trámite al recurso de apelación impetrado el 14 de julio de 2017. 2.) al director [del] Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (Pedregal), remitir en el término de 48 horas toda la información de i) cartilla biográfica, ii) certificados de tiempo y evaluación por actividades de trabajo, educación o enseñanza y, iii) calificación de la conducta (…)», con el fin de dar trámite a la redención de pena.
De los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que a los promotores el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia los condenó a 124 meses de prisión y multa de 533.33 s.m.m.l.v. por el delito de secuestro simple agravado, en calidad de cómplices (11 jun. 2017), decisión que apelaron la Fiscalía y la bancada de la defensa, el asunto se repartió en el Tribunal el 26 de julio de 2017 donde actualmente se halla. Contaron que acudieron ante el juez de conocimiento en procura de la concesión de libertad provisional, pero fue negada (16 dic. 2022), esgrimieron el recurso vertical, pero el mismo no había sido desatado.
Contaron que el Complejo Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín no les había ofrecido respuesta a las peticiones radicadas el 26 de septiembre, 5 y 20 de octubre de 2022, para que se remitiera al juez de primera instancia i) cartilla biográfica, ii) los certificados de tiempo y evaluación por actividades de trabajo, educación o enseñanza y iii) la calificación de la conducta.
2. La Fiscalía 36 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia hizo el recuento de lo rituado. El juez de conocimiento relató los pormenores de lo acaecido. La magistratura acusada informó que la apelación de la sentencia estaba pendiente de ser resuelta y en lo atinente al recurso propuesto contra el interlocutorio de 16 de diciembre de 2022, mediante el cual el juzgado negó la libertad provisional, el 25 de mayo pasado confirmó lo así resuelto, decisión que fue notificada el 29 de mayo siguiente. El director del centro carcelario informó que el 25 de mayo de 2023, a través de los oficios 2023EE0096735 y 202300EE96767 remitió al correo electrónico del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el apoderado la documentación requerida.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo al inferir la mora en la resolución de la apelación de la sentencia de 11 de junio de 2017. Declaro el hecho superado en lo atinente a la definición de la alzada frente al interlocutorio de 16 de diciembre de 2022 mediante el cual el juez de conocimiento le negó la libertad provisional porque el recurso se desató el 25 de mayo de 2023; misma suerte frente a la remisión de los documentos para la redención de pena.
4. Recurrieron los gestores e insistieron en que el director del centro carcelario no había enviado los soportes para acceder a la rebaja de pena a la que aspiran.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a lo motivos de la impugnación, desde el pórtico se anuncia la convalidación de la resolución confutada porque en este asunto se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado como pasa a explicarse.
Se afirma lo anterior por cuanto la inconformidad que los precursores plantearon ante la primera instancia radicó en que, según su parecer, ante el juez de conocimiento no se materializó la entrega de las documentales que remitió el 25 de mayo pasado el director del centro carcelario y en ese sentido no les había resuelto la solicitud de redención de pena.
Sin embargo, en esta instancia se acreditó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió el interlocutorio de 10 de julio pasado, mediante el cual desató las solicitudes de redención de pena de cara a la libertad por pena cumplida de Lidys del Carmen Montalvo Ramos y Ever Luis Hernández Guzmán, por lo tanto, carecería de sentido emitir una orden relativa en ese específico punto. Así las cosas, es posible concluir que la situación fáctica que originó el amparo ya fue superada o cuando menos variaron sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la salvaguarda.
En este orden de ideas cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que:
El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…) (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, STC2537-2023 entre muchas otras).
Por lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS