STC7498 2023

AGOSTO

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STC7498-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7498-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00971-01  

(Aprobado  en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)  

Decide  la Corte la impugnación del fallo del 31 de mayo de 2023  proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  en la tutela que Lidys del Carmen Montalvo Ramos y Ever Luis  Hernández Guzmán promovieron frente a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado del mismo ente territorial y el Complejo Carcelario con  Alta y Mediana Seguridad de Medellín, extensiva a la las  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  05001-60-00-000-2016-00017-00.  

ANTECEDENTES  

1.  Los convocantes pidieron se ordene «1.)  al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, realice el  respectivo trámite al recurso de apelación impetrado el  14 de julio de 2017. 2.) al director [del] Complejo Carcelario y  Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín  (Pedregal), remitir en el término de 48 horas toda la  información de i) cartilla biográfica, ii) certificados  de tiempo y evaluación por actividades de trabajo, educación  o enseñanza y, iii) calificación de la conducta  (…)», con  el fin de dar trámite a la redención de pena.  

De  los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que a los  promotores el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de  Antioquia los condenó a 124 meses de prisión y multa de  533.33 s.m.m.l.v. por el delito de secuestro  simple agravado, en  calidad de cómplices (11 jun. 2017), decisión que  apelaron la Fiscalía y la bancada de la defensa, el asunto se  repartió en el Tribunal el 26 de julio de 2017 donde  actualmente se halla. Contaron que acudieron ante el juez de  conocimiento en procura de la concesión de libertad  provisional, pero  fue negada (16 dic. 2022), esgrimieron el recurso vertical, pero el  mismo no había sido desatado.  

Contaron  que el Complejo Carcelario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín  no les había ofrecido respuesta a las peticiones radicadas el  26 de septiembre, 5 y 20 de octubre de 2022, para que se remitiera al  juez de primera instancia i) cartilla biográfica, ii) los  certificados de tiempo y evaluación por actividades de  trabajo, educación o enseñanza y iii) la calificación  de la conducta.  

2.  La Fiscalía 36 delegada ante los Jueces Penales del Circuito  Especializado de Antioquia hizo el recuento de lo rituado. El juez de  conocimiento relató los pormenores de lo acaecido. La  magistratura acusada informó que la apelación de la  sentencia estaba pendiente de ser resuelta y en lo atinente al  recurso propuesto contra el interlocutorio de 16 de diciembre de  2022, mediante el cual el juzgado negó la libertad  provisional, el 25 de mayo pasado confirmó lo así  resuelto, decisión que fue notificada el 29 de mayo siguiente.  El director del centro carcelario informó que el 25  de mayo de 2023, a través de los oficios 2023EE0096735 y  202300EE96767 remitió al correo electrónico del Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el apoderado  la documentación requerida.  

3.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  concedió el amparo al inferir la mora en la resolución  de la apelación de la sentencia de 11 de junio de 2017.  Declaro el hecho superado en lo atinente a la definición de la  alzada frente al interlocutorio de 16 de diciembre de 2022 mediante  el cual el juez de conocimiento le negó la libertad  provisional porque el recurso se desató el 25 de mayo de 2023;  misma suerte frente a la remisión de los documentos para la  redención de pena.  

4.  Recurrieron los gestores e insistieron en que el director del centro  carcelario no había enviado los soportes para acceder a la  rebaja de pena a la que aspiran.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a lo motivos de la impugnación, desde el pórtico  se anuncia la convalidación de la resolución confutada  porque en este asunto se presenta la carencia actual de objeto por  hecho superado como pasa a explicarse.  

Se  afirma lo anterior por cuanto la inconformidad que los precursores  plantearon ante la primera instancia radicó en que, según  su parecer, ante el juez de conocimiento no se materializó la  entrega de las documentales que remitió el 25 de mayo pasado  el director del centro carcelario y en ese sentido no les había  resuelto la solicitud de redención de pena.  

Sin  embargo, en esta instancia se acreditó que el Juzgado Cuarto  Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió el  interlocutorio de 10 de julio pasado, mediante el cual desató  las solicitudes de redención  de pena de cara a la libertad por pena cumplida  de Lidys del Carmen Montalvo Ramos y Ever Luis Hernández  Guzmán,  por lo tanto, carecería de sentido emitir  una orden relativa en ese específico punto. Así las  cosas, es posible concluir que la situación fáctica que  originó el amparo ya fue superada o cuando menos variaron  sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a la salvaguarda.  

En  este orden de ideas cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que:  

El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está siendo  satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia  y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a  impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, CSJ STC9564-2018, CSJ  STC11320-2019, CSJ STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, STC2537-2023  entre muchas otras).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha y lugar de procedencia anotadas.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y oportunamente remítanse  las presentes diligencias a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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