STC8383 2023

AGOSTO

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STC8383-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8383-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03142-00  

(Aprobado  en sesión del veintitrés de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  resuelve tutela que Paola Andrea Galeano Ospina instauró  contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Medellín,  Sala Civil y contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad  de Envigado extensiva a los demás intervinientes en el proceso  05266-31-03-001-2022-00158-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  convocante solicitó decretar la nulidad de la sentencia de  segunda instancia y del numeral tercero del resuelve de la  providencia que desató la primera instancia y, en su lugar, se  devuelva el proceso al Juzgado accionado para que continúe  conociendo del asunto y determine mediante la práctica de  dictamen el valor que la señora Paola Galeano debe pagar a  Libardo Aníbal Rodríguez Pérez.  

Adujo,  en síntesis, que Libardo Aníbal Rodríguez Pérez  compró el inmueble con matrícula 018-81271 a Johanny  Andrés Parra Rivera quien actuaba en nombre y representación  de su cónyuge Paola Andrea Galeano Ospina (12 mar. 2021) por  un precio de $130.0000.000. Cuando se procedió a registrar la  venta encontraron que sobre el inmueble pesaba un “bloqueo”,  toda vez que la Superintendencia de Sociedades tomó posesión  del mismo puesto que existía un proceso de intervención  contra el señor Johanny Andrés Parra Rivera. Por lo  anterior, Libardo Aníbal Rodríguez instauró  demanda declarativa, la cual finalizó con sentencia  condenatoria contra la gestora (10 mar. 2023) en la que se le condenó  a pagar $225.628.296 por saneamiento por evicción, decisión  que fue confirmada por el Tribunal al resolver la apelación.  

2.-          El  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín manifestó  que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad dado que  el 15 de mayo de 2023 se profirió auto mediante el cual se  declaró desierto el recurso de apelación interpuesto  por la demandada, decisión contra la cual no se interpuso  recurso de reposición.  

Eli  René Perugache Meneses, quien manifestó ser apoderado  de Libardo Aníbal Rodríguez Pérez, demandante en  el proceso declarativo, solicitó que se declare la  improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de  subsidiariedad.  

CONSIDERACIONES  

Repárese  que, aun cuando la accionante no identificó con precisión  la queja medular, según puede extraerse de la demanda de  tutela, critica la sentencia de primera instancia y la providencia  que la dejó en firme. A este respecto, debe tenerse en cuenta,  si bien la sentencia de primera instancia (10 mar. 2023) fue objeto  de recurso de apelación, este fue declarado desierto por el  Tribunal accionado (15 may. 2023), decisión que no fue objeto  de los recursos ordinarios con los que contaba la libelista.  

En  este orden de ideas la impulsora desperdició los mecanismos  idóneos con los que contaba para debatir tanto la sentencia de  primera instancia, como la decisión de declarar desierto el  recurso de apelación, al no interponer los recursos ordinarios  a su alcance.  

Memórese  que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo  constitucional «(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC9227-2022).  

Así  las cosas, como quiera que la accionante tenía a su alcance  otros recursos ordinarios de defensa para ventilar su inconformidad,  se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de  subsidiariedad y,  sin más razones por innecesarias, habrá que  desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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