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STC8383-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8383-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03142-00
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve tutela que Paola Andrea Galeano Ospina instauró contra el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Medellín, Sala Civil y contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado extensiva a los demás intervinientes en el proceso 05266-31-03-001-2022-00158-00.
ANTECEDENTES
1.- La convocante solicitó decretar la nulidad de la sentencia de segunda instancia y del numeral tercero del resuelve de la providencia que desató la primera instancia y, en su lugar, se devuelva el proceso al Juzgado accionado para que continúe conociendo del asunto y determine mediante la práctica de dictamen el valor que la señora Paola Galeano debe pagar a Libardo Aníbal Rodríguez Pérez.
Adujo, en síntesis, que Libardo Aníbal Rodríguez Pérez compró el inmueble con matrícula 018-81271 a Johanny Andrés Parra Rivera quien actuaba en nombre y representación de su cónyuge Paola Andrea Galeano Ospina (12 mar. 2021) por un precio de $130.0000.000. Cuando se procedió a registrar la venta encontraron que sobre el inmueble pesaba un “bloqueo”, toda vez que la Superintendencia de Sociedades tomó posesión del mismo puesto que existía un proceso de intervención contra el señor Johanny Andrés Parra Rivera. Por lo anterior, Libardo Aníbal Rodríguez instauró demanda declarativa, la cual finalizó con sentencia condenatoria contra la gestora (10 mar. 2023) en la que se le condenó a pagar $225.628.296 por saneamiento por evicción, decisión que fue confirmada por el Tribunal al resolver la apelación.
2.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín manifestó que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad dado que el 15 de mayo de 2023 se profirió auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, decisión contra la cual no se interpuso recurso de reposición.
Eli René Perugache Meneses, quien manifestó ser apoderado de Libardo Aníbal Rodríguez Pérez, demandante en el proceso declarativo, solicitó que se declare la improcedencia del amparo por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
CONSIDERACIONES
Repárese que, aun cuando la accionante no identificó con precisión la queja medular, según puede extraerse de la demanda de tutela, critica la sentencia de primera instancia y la providencia que la dejó en firme. A este respecto, debe tenerse en cuenta, si bien la sentencia de primera instancia (10 mar. 2023) fue objeto de recurso de apelación, este fue declarado desierto por el Tribunal accionado (15 may. 2023), decisión que no fue objeto de los recursos ordinarios con los que contaba la libelista.
En este orden de ideas la impulsora desperdició los mecanismos idóneos con los que contaba para debatir tanto la sentencia de primera instancia, como la decisión de declarar desierto el recurso de apelación, al no interponer los recursos ordinarios a su alcance.
Memórese que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022).
Así las cosas, como quiera que la accionante tenía a su alcance otros recursos ordinarios de defensa para ventilar su inconformidad, se hace ostensible la improcedencia del resguardo por falta de subsidiariedad y, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS