STC8385 2023

AGOSTO

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STC8385-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8385-2023  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2023-03148-00  

(Aprobado en  sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Se desata la  tutela que Larry Ortiz Coneo instauró frente a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio  de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República,  extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de  Relaciones Exteriores – Cancillería, el Ministerio  Público, partes, autoridades y demás intervinientes en  el trámite n° 11001-02-04-000-2021-01709-00 (Rad. Interno  60065).  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor reclamó que se «suspenda  transitoriamente la orden de extradición (…)».  

De los medios de  prueba y el escrito inicial se extrae que el actor se encuentra  privado de la libertad en el COMEB La  Picota con  fines de extradición desde el 16 de junio de 2021, por  requerimiento de los Estados Unidos de América. La homóloga  de Casación Penal conceptuó favorablemente (CSJ  CP051-2023, 15 mar.). El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió  la resolución n° 093 de 14 de abril pasado, mediante la  cual concedió su extradición,  decisión frente a la que interpuso reposición y fue  desatada de forma negativa el 14 de julio de 2023 (resolución  n° 207).  

Se dolió de  que en su caso hubo una deficiente valoración probatoria en la  medida en que los hechos que se le endilgaron fueron  cometidos dentro del territorio nacional.  

2.        La  Sala de Casación Penal resistió los anhelos y señaló  que emitió concepto favorable en el cual «se  dio respuesta a las postulaciones que, frente a esos mismos temas,  planteó el requerido en los alegatos de conclusión  (…)».  El  Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho luego de hacer el recuento de lo acaecido informó que  «el  trámite se encuentra en la etapa administrativa final, en la  cual, una  vez emitido el concepto favorable emitido por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia y recibido el expediente por  parte del órgano judicial, el Gobierno Nacional decidió  sobre la entrega mediante acto administrativo y, solicitó a  través de oficio MJD-OFI23-0029492 del 10 de agosto de 2023  las garantías dispuestas en el artículo 494 de la ley  906 de 2004 al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se  informe al país requirente que el Gobierno Nacional concedió  la extradición de LARRY ORTIZ CONEO , pero que aún no  se ha puesto a su disposición para el traslado porque la  entrega quedó condicionada al ofrecimiento de unas garantías  (…), y  en ese escenario, instó la declaratoria de improcedencia del  amparo.  La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía  General de la Nación esgrimió la falta de legitimación  en la causa por pasiva. La Dirección de Asuntos Jurídicos  Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó  que con la Nota Verbal DIAJI No 2594 de fecha 16 de agosto de 2023,  notificó los actos administrativos a la Embajada de los  Estados Unidos de América en Bogotá D.C. y se opuso a  las pretensiones. El Procurador Delegado de Intervención I  Primero para la Casación Penal respaldó la actuación.  Para el momento  de elaboración del proyecto no se habían recibido  manifestaciones adicionales.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  a los parámetros que han sido fijados por la Corte  Constitucional, la tutela incoada debe fracasar, al  percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, como  pasa a explicarse.  

Ha  sido reiterativa la Sala en afirmar que las determinaciones  que se expiden por parte del Ejecutivo en materia de extradición  son actos administrativos cuya legalidad no es susceptible de ser  cuestionada en este escenario residual y subsidiario, y en esa línea  de pensamiento se sostuvo que,  

El trámite  de extradición, sin duda alguna, ostenta unas características  que, por su naturaleza, sólo admite el control dentro de su  propio ámbito; ciertamente que, si así no fuera,  advendría la participación de otras autoridades, como  se pretende en este caso respecto de la Sala de Casación  Civil, que no están habilitadas normalmente para hacerlo, y  menos si se trata de irrumpir en el ejercicio que a las competentes  les corresponde en las diversas etapas en que participan. Lo anterior  adquiere una mayor significación cuando está de por  medio la emisión de conceptos que en forma autónoma y  sin estar sujetos a control funcional emite la Sala de Casación  Penal, cuya opinión adversa o favorable al extraditado, no  vinculan a aquélla. Todo lo anterior permite recordar que la  acción de tutela no se halla instituida para generar un  trámite paralelo a los ya establecidos por la ley, ni para  permitir la suplantación de las autoridades administrativas  competentes; y menos en caso como el presente donde la actuación  resulta en últimas examinada por la Sala de Casación  Penal, que obra como órgano límite en la materia. Y  desde luego cumplida la actuación, la posterior del ejecutivo  se halla revestida de un grado de discrecionalidad que, por fuerza,  hace inadmisible su revisión por vía constitucional,  mucho más si va en armonía con el concepto previo de la  Corte, como ocurre en este caso. Bajo esas circunstancias, emerge la  improcedencia de la acción de tutela, en los términos  en que aquí se ha planteado, pues lo que se pretende, según  evidencia la demanda respectiva, es que el Juez constitucional  participe en la revisión de los actos administrativos  correspondientes, y que actuando así como autoridad única  someta a tamiz los conceptos y decisiones de las autoridades  competentes que por las circunstancias anotadas, resultan  refractarios a la acción de tutela”  (CSJ  STC6046-2014, STC055-2016, STC16595-2017 memoradas en STC11735-2022).  

Ahora, importa  recordar cómo en asuntos de similar linaje, la Corte tiene  igualmente asentado que  

(…) los  cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades  acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de  los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede  expresarlos el gestor por vía de reposición ante el  Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones  contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la  República decida acoger el concepto favorable de la Corte  Suprema de Justicia.  

Sobre la  procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la  extradición, expuso la Corte Constitucional:  

(…)  [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la República,  en el que concluye el procedimiento especial de extradición,  cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye  una decisión respecto de la cual proceden las acciones  contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y  restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del  código contencioso administrativo,  sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas  decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando  se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86  de la Constitución Política (…), (se resalta).  

Bajo  ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez  constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente  facultades que no le corresponden, no siendo la acción de  tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se  adopten decisiones que suplanten al funcionario competente.  (CSJ  STC125-2015, STC8742-2016, STC9649-2017, STC19408-2017, memoradas en  STC4969-2022).  

En  este orden de ideas,  se insiste, esta especial justicia no puede arrogarse competencias  para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser  abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos  que deben ser ventilados ante el juzgador natural.  

Por lo expuesto,  como se anunció, el ruego deviene infértil.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Larry Ortiz Coneo.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidenta de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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