STC8605 2023

AGOSTO

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STC8605-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC8605-2023  

Radicación  nº  11001-02-03-000-2023-03189-00  

(Aprobado en sesión del  treinta de agosto de dos mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la salvaguarda  instaurada por Óscar  Alexander López Aguirre contra la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Promiscuo Municipal  de La Calera y los Centros de Servicios Judiciales de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja, extensiva a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  a la Secretarías adscritas tanto de la Sala de Casación  Penal como del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado  Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao,  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  25377-60-00-664-2019-00545-01 (Rad. Interno 62054).  

ANTECEDENTES  

1.-  El convocante pidió «se  ordene a los accionados que, en caso de no haberlo hecho, procedan de  forma célere a enviar el proceso [arriba referido] a los  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  – Reparto (…) que pueda conocer de mi petición de  libertad condicional y redención de pena».  

De los medios de  prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que por hechos  acaecidos en el mes de noviembre de 2019, el promotor y Rafael  Hernando Nuñez Gómez, luego de llegar a un preacuerdo  con la Fiscalía, fueron condenados por el Juzgado Promiscuo  Municipal de La Calera a 13 meses y 15 días de prisión  por los delitos de hurto  calificado y agravado (1°  dic. 2021), apeló el ente acusador y el Tribunal luego de  regresar el expediente para que resolviera sobre el comiso de un  vehículo confirmó lo así resuelto (18 abr.  2022), en ese evento postuló casación y con  posterioridad desistió del remedio extraordinario, que fue  aceptado (CSJ AP1664-2023, 7 jun.).  

Narró que  estando el proceso en esta Corporación pidió ante el  juez de conocimiento la concesión de prisión  domiciliaria y reconocimiento de redención de pena, pero no  tuvo éxito (21 jun. 2023), acudió en reposición  y en subsidio apelación, y el estrado se mantuvo en lo  resuelto y concedió la apelación ante los jueces  penales del circuito de esta urbe (27 jun. 2023), asunto que no se ha  definido.  

Se dolió de  que la resolución de la alzada concedida ya no es competencia  de los juzgados penales del circuito de Bogotá, en razón  a que la sentencia cobró firmeza, cuenta con los requisitos  para obtener los beneficios extramurales, pero que su asunto no ha  sido asignado al juez ejecutor competente, esto es, el que se asigne  teniendo en cuenta el lugar donde se halla recluido.  

2.  El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Calera luego de hacer el  recuento de lo rituado en las instancias informó que el 21 de  junio de 2023 negó la solicitud de prisión  domiciliaria, el reconocimiento de redención de pena y dispuso  que una vez en firme la sentencia y fueran devueltas las diligencias  por parte de la Corte «de  manera prioritaria y urgente se remitiera el expediente en su  integridad al Centro de Servicios Judiciales – Sede convida del  Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y/o quien hiciera sus veces  para que éste asunto fuera asignado a los Jueces de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad y Reparto», lo  cual se materializó mediante oficio n° 022 de 5 de julio  de 2023, dirigido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao –  Convida de esta urbe.  

El  Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Tunja informaron  que a esas sedes no había arribado el asunto. El Juzgado  Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esta ciudad manifestó que «en  la mencionada página web se registra que las diligencias CUI  25377600066420190054500 están asignadas al Juzgado 48 Penal  del Circuito con Funciones de Conocimiento, esto resulta erróneo,  pues al revisar las actuaciones allí consignadas ninguna  menciona a este Despacho. Valga significar que, de la información  obrante en la consulta, puede observarse que el 11 de julio de 2023  el expediente se repartió al Juzgado 5 Penal del Circuito  Transitorio de la ciudad, quien al día siguiente dispuso  enviarlo al Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera».  La Fiscalía 01 Local de La Calera dijo, en suma, que lo  alegado le resultaba ajeno.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  describió las actuaciones surtidas en esa sede y refirió  que «el  12  de julio de 2023, el Juzgado 5º Penal del Circuito Transitorio  de Bogotá remitió el proceso al juzgado de  conocimiento, porque consideró que la competencia para  resolver el recurso de apelación del auto que negó la  prisión domiciliaria y la redención de pena es de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (…). El 19  de ese mes y año, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera  envió el proceso al tribunal. (…) El 25 de julio de  2023, la actuación fue repartida a esta sala decisión.  (…) El 14 de agosto siguiente, el suscrito magistrado registró  el proyecto del auto que resuelve la apelación de Óscar  Alexander en sala y esta lo aprobó en la fecha».  La Sala de Casación Penal informó que «mediante  oficio No. 6861 del pasado 27 de junio, la Secretaría de la  Sala de Casación Penal devolvió el expediente a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá y envió las  respectivas comunicaciones» y que por lo tanto lo alegado le  resultaba ajeno». Para  el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  auxilio es improcedente, comoquiera que la mora judicial alegada por  el gestor ha cesado.  

El  hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se  configura cuando en el curso de la acción de tutela se  satisface el reclamo constitucional o se extingue la problemática  que lo originó. De suerte, que «ha  desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos  fundamentales (…)»  y, por tanto, la necesidad de la intervención constitucional  (CSJ  STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022,  STC2143-2023, entre otras).  

Por  ello, en escenarios en los que se denuncia la afectación de  garantías supralegales a causa del incumplimiento de los  términos para sustanciar las controversias, habrá lugar  a predicar la existencia de un hecho superado cuando la autoridad  judicial reconvenida ejecute la actuación reclamada por el  censor, o, en su lugar, según sea el caso, adopte las medidas  necesarias para superar la inactividad procesal y dirimir en un plazo  razonable la contienda. De tal manera que pueda afirmarse, que el  acto o los actos desplegados por la agencia judicial con ocasión  de la salvaguarda, tienen la idoneidad de restablecer los derechos  afectados en virtud de la tardanza.  

En  este episodio, la omisión alegada desapareció, si en  cuenta se tiene que, mediante interlocutorio de 18 de agosto pasado,  el Tribunal dispuso;  

Primero.  Revocar parcialmente el  ordinal primero del auto del 21 de junio de 2023.  

Segundo.  Conceder el  sustituto de la prisión domiciliaria de que trata el artículo  38G del Cp a Óscar Alexánder López Aguirre,  previa constitución de caución por valor de 2 salarios  mínimos y suscripción de compromiso en los términos  del artículo 38B del Código Penal.  

Tercero.  Abstenerse de  resolver de fondo la apelación relacionada con la redención  de pena del condenado, por las razones expuestas en esta decisión.  

Cuarto.  Devolver de  inmediato la actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de la  Calera, para que, a la mayor brevedad posible, envíe el  expediente a los juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad de Tunja, a efectos de que el despacho al que le  corresponda por reparto se pronuncie sobre la redención de  pena que solicitó el condenado.  

Entonces, como la  mora denunciada por el quejoso fue conjurada en virtud de la  formulación de la salvaguarda, la acción de tutela es  improcedente.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela presentada por Óscar  Alexander López Aguirre.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente (e)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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