STC8641 2023

AGOSTO

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STC8641-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8641-2023  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2023-00240-01  

(Aprobado  en sesión de treinta de agosto  de dos  mil veintitrés)  

Bucaramanga,  treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 12 de julio de 2023 dictado  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Pereira, en la tutela promovida por Mario Restrepo contra el  Juzgado 2° Civil del Circuito de esa misma ciudad, extensiva a  las autoridades, partes e intervinientes en las acciones populares  con radicados n° 2022-00089-00, 2022-00308-00 y 2022-00309-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene al juzgado accionado impulsar  los ejecutivos adelantados a continuación de las acciones  populares objeto de revisión. También pidió que  se ordene la remisión del libro de programación de  audiencias de ese despacho.  

En  sustento, adujo ser accionante en los procesos cuestionados. Relató  que las sentencias de esos trámites le reconocieron el pago de  costas, razón por la que promovió ejecuciones  continuadas que se encontraban pendientes de definición para  la época de radicación de esta salvaguarda (26 jun.  2023). De la tardanza en impulsar esos coactivos derivó la  lesión a sus derechos fundamentales.  

2.  El juzgado accionado remitió los expedientes acusados, hizo un  relato de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva  legalidad. La Procuraduría convocada solicitó su  desvinculación al sumario.  

3.  La  primera instancia denegó el amparo tras considerar inexistente  la mora endilgada.  

4.  El  accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  frustración del amparo será confirmada, aunque por  razones distintas a las predicada por el a  quo  constitucional, esto es, porque la queja relativa a la falta de  impulso en los trámites objeto de revisión fue superada  en el curso de la primera instancia.  

En  efecto, del expediente con radicado n° 2022-00089-00 pudo  constatarse que 4 de julio pasado el juzgado querellado emitió  proveído en el que ordenó seguir adelante la ejecución  por las costas ordenadas en la sentencia de la respectiva acción  popular. Ese mismo día el despacho accionado «realiz[ó]  la liquidación de costas causadas en [los] proceso[s]  ejecutivo[s] a continuación de [las] acci[ones] popular[es]»  con radicados n° 2022-00308-00 y 2022-00309-00.  

Así  las cosas, en la medida que esas actuaciones impulsaron los trámites  y tuvieron lugar con antelación a la sentencia de primer grado  de esta salvaguarda (12 jul. 2023), se configura el hecho superado,  cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples  ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras. En tal  sentido no queda alternativa distinta a confirmar la denegación  del amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

Presidente  (e)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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