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AC2499-2023 (2023-03036-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC2499-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03036-00
Bucaramanga, Santander, primero (1°) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 15 de agosto pasado, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión de la referencia, otorgándose al impugnante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos allí advertidos, so pena de rechazo.
La Secretaría de la Sala informó que el aludido plazo feneció sin pronunciamiento de la parte interesada.
La situación descrita impone el rechazo del libelo presentado, tal como lo dispone el numeral 2º del artículo 358 del Código General del Proceso, en concordancia con el inciso 4º de la regla 90 ejusdem.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO: No hay lugar a devolución de anexos por haber sido allegados en medio digital.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA