AC 2784 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2784-2023 (2023-03437-00)

        

AC2784-2023  

Radicación  n° 11001  02 03 000 2023 03437 00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

La Corte  inadmite la demanda de revisión promovida por Damián  Cuellar Valdés, con el fin de que en el plazo de cinco días,  so pena de rechazo, la subsane (art. 90, Código General  del Proceso), para lo cual deberá:  

1.-  Acreditar el derecho de postulación de sus apoderados,  conforme a la ley colombiana (artículo 73, ejusdem).  

2.-  Tener en cuenta que según el inciso 3º del artículo  75 ídem, «[e]n ningún  caso podrá actuar simultáneamente más de un  apoderado judicial de una misma persona».  

3.- Precisar  las pretensiones y hechos de la demanda, en tanto no es clara la  actuación sobre la que recae la solicitud, pues se allega un  expediente contentivo, entre otros, del «Convenio de  gaurda y custodia, vista, convivencia y alimentos»  de fecha 29 de junio de 2022,  la diligencia de 15 de julio siguiente  que lo ratificó y la sentencia de 22 de agosto de ese año  que lo aprobó, pero desenfocadamente se pide «[q]ue  el CONVENIO DE GUARDA Y CUSTODIA, VISITA, CONVIVENCIA Y ALIMENTOS  celebrado entre las partes, el C. DAMIÁN CUELLAR VALDÉS  y la C. LEIDY VIVIANA ROSALES JURADO ratificado con fecha veintinueve  de junio de dos mil veintidós en el Distrito judicial de  Cholula, en el Estado de Puebla, México se homologue con el  fin de que produzca efectos legales en Colombia».  Téngase en cuenta que la ley  señala que el trámite promovido recae sobre «[l]as  sentencias y otras providencias que revistan tal carácter…»  (art. 605, inc. 1. íd.).  

4.-Aclarar  la solicitud de emplazamiento por desconocer la unicación  física de la madre, teniendo en cuenta que en el expediente  aportado obran direcciones de residencia en Colombia y México,  amén de que se adjunta una electrónica.  

5.-  Acatar  el inciso cuarto del artículo 6º citado, el cual dispone  que «…el demandante, al presentar la  demanda, simultáneamente deberá enviar por medio  electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados».  La Secretaría «velará por el  cumplimiento de este deber».  

NOTIFÍQUESE,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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