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STC10718-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03590-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Yessica Alejandra Bonilla Marín contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la tutela de radicado 2023-00885.
I. ANTECEDENTES
1. La tutelante reclama la protección de los derechos fundamentales a la vida, salud, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 27 de julio de 2023, la actora interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, pidiendo la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y subsistencia, que consideró vulnerados con ocasión de la mora en la resolución de una demanda de filiación promovida contra Marcos, Luis Fernando Parra Alvarado y Claudia Elisa Parra Montes, en calidad de herederos de Luis Alvarado Parra Hernández, trámite en el que el 28 de abril de 2023 la apoderada de la accionante aportó las constancias de notificación requeridas mediante proveído de 24 de abril de 2023, lo que reiteró el 26 de junio siguiente, donde también solicitó la fijación de una cuota alimentaria a su favor.
2.1. El Tribunal accionado -con sentencia del 9 de agosto de 2023- declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que como «la queja de la accionante radicaba básicamente en la mora del Juzgado demandado en la tramitación del proceso judicial confutado, especialmente, por omitir pronunciarse sobre la solicitud de fijación de cuota alimentaria que radicó por intermedio de su apoderada, con las órdenes impartidas mediante el proveído del 31 de julio de 2023 se solventó dicha inconformidad, de ahí que «la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío». El 10 de agosto de 2023, la secretaría de la Corporación accionada notificó lo determinado1. La decisión fue impugnada por la actora el 15 de agosto de 20232. En consecuencia, con auto del 17 de agosto de 2023 se concedió la impugnación interpuesta.
2.2. La promotora censura que, ha tenido que presentar diferentes acciones de tutela «por diferentes hechos […] en procura de mi sustento para lograr que el juzgado resuelva mi situación pronta y cumplidamente [y que] en el presente caso se trata de una nueva situación omisiva que me lesiona gravemente». Aduce que «hasta el día de hoy no hay sentencia que me reconozca como hija de LUIS ALVARO PARRA HERNÁNDEZ ni cuento con alimentos que en mi caso es una necesidad extrema para mi subsistencia». Sumado a que «no se ha tramitado la impugnación de la tutela radicada con el No. 11001221000020230088500 luego de que el Tribunal de Bogotá la concediera desde el 17 de agosto de este año y hasta la presente no aparece enviada esta tutela a la Corte para atender mi súplica para que sin más demora se resuelva la demanda radicada con el No. 11001311001520210028600 que está en el Juzgado 15 de Familia desde el 16 de abril del año 2021».
3. Deprecó que se tutele sus derechos. En consecuencia, que se dé trámite a la impugnación de la tutela de radicado 2023-00885, «para que sin más demora se resuelva la demanda […] que está en el Juzgado 15 de Familia desde el 16 de abril de 2021».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El estrado judicial plural realizó un recuento de las actuaciones surtidas. Resaltó que «mediante oficio No. 077 CCT del 8 de septiembre de 2023, fue enviada en impugnación la tutela 00-2023-00885-00» lo cual fue comunicado a la accionante por correo electrónico del 8 de septiembre de 2023. Y, que «la tardanza en el envío de la impugnación ante la Corte Suprema de Justicia obedeció a la gran carga laboral que de vieja data vienen afrentando los administradores de justicia». Señaló que «la impugnación ya fue repartida y asignada al H. Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE». Solicita «declarar la carencia actual de objeto, toda vez que, si bien hubo mora en el trámite judicial referente a la remisión de las diligencias en impugnación ante el superior jerárquico, la situación ya fue superada».
2. Colpensiones deprecó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES
La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la mora judicial alegada por la gestora ha cesado. Frente al asunto, se advierte que el estrado judicial plural querellado estando en trámite el presente asunto, emitió oficio No. 077 CCT el 8 de septiembre de 2023, con el cual fue remitido a esta Corporación la impugnación interpuesta por la gestora en la acción de tutela de radicado 2023-00885-00. Asimismo, indicó que la secretaria del Tribunal «procedió a comunicarle a la accionante, la actuación» al correo electrónico yessica18bonilla@gmail.com en esa fecha. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPORCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Documento pdf12NotificaciónSentencia. Carpeta Actuaciones Tribunal. Expediente digital.
2 Documento pdf13ImpugnaciónSentencia. Carpeta Actuaciones Tribunal. Expediente digital.