STC10718 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10718-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03590-00  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta  Sala decide la acción de tutela instaurada por Yessica  Alejandra Bonilla Marín contra la Sala de Familia del Tribunal  Superior de Bogotá. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la  tutela de radicado 2023-00885.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La tutelante reclama  la protección de los derechos fundamentales  a la vida, salud, mínimo vital, debido proceso y acceso a la  administración de justicia, presuntamente vulnerados por la  autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El 27 de julio de  2023, la actora interpuso acción de tutela contra el Juzgado  Quince de Familia de Bogotá, pidiendo la protección de  sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y  subsistencia, que consideró vulnerados con ocasión de  la mora en la resolución de una demanda de filiación  promovida contra Marcos, Luis Fernando Parra Alvarado y Claudia Elisa  Parra Montes, en calidad de herederos de Luis Alvarado Parra  Hernández, trámite en el que el 28 de abril de 2023 la  apoderada de la accionante  aportó  las constancias de notificación requeridas mediante proveído  de 24 de abril de 2023, lo que reiteró el 26 de junio  siguiente, donde también solicitó la fijación de  una cuota alimentaria a su favor.  

2.1.  El Tribunal accionado -con sentencia del 9 de agosto de 2023- declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que  como «la  queja de la accionante radicaba básicamente en la mora del  Juzgado demandado en la tramitación del proceso judicial  confutado, especialmente, por omitir pronunciarse sobre la solicitud  de fijación de cuota alimentaria que radicó por  intermedio de su apoderada, con las órdenes impartidas  mediante el proveído del 31 de julio de 2023 se solventó  dicha  inconformidad,  de ahí que «la  orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda no  surtiría ningún efecto, esto es, caería en el  vacío». El  10 de agosto de 2023, la secretaría de la Corporación  accionada notificó lo determinado1.  La decisión fue impugnada por la actora el 15 de agosto de  20232.  En consecuencia, con auto del 17 de agosto de 2023 se concedió  la impugnación interpuesta.  

2.2.  La promotora censura que, ha tenido que presentar diferentes acciones  de tutela «por  diferentes hechos […] en procura de mi sustento para lograr  que el juzgado resuelva mi situación pronta y cumplidamente [y  que] en el presente caso se trata de una nueva situación  omisiva que me lesiona gravemente».  Aduce  que «hasta  el día de hoy no hay sentencia que me reconozca como hija de  LUIS ALVARO PARRA HERNÁNDEZ ni cuento con alimentos que en mi  caso es una necesidad extrema para mi subsistencia». Sumado  a que «no  se ha tramitado la impugnación de la tutela radicada con el  No. 11001221000020230088500 luego de que el Tribunal de Bogotá  la concediera desde el 17 de agosto de este año y hasta la  presente no aparece enviada esta tutela a la Corte para atender mi  súplica para que sin más demora se resuelva la demanda  radicada con el No. 11001311001520210028600 que está en el  Juzgado 15 de Familia desde el 16 de abril del año 2021».  

3.  Deprecó que se tutele sus derechos. En consecuencia, que se dé  trámite a la impugnación de la tutela de radicado  2023-00885, «para  que sin más demora se resuelva la demanda […] que está  en el Juzgado 15 de Familia desde el 16 de abril de 2021».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  El estrado judicial plural realizó un recuento de las  actuaciones surtidas. Resaltó que «mediante  oficio No. 077 CCT del 8 de septiembre de 2023, fue enviada en  impugnación la tutela 00-2023-00885-00» lo  cual fue comunicado a la accionante por correo electrónico del  8 de septiembre de 2023. Y, que «la  tardanza en el envío de la impugnación ante la Corte  Suprema de Justicia obedeció a la gran carga laboral que de  vieja data vienen afrentando los administradores de justicia».  Señaló  que «la  impugnación ya fue repartida y asignada al H. Magistrado  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE». Solicita  «declarar  la carencia actual de objeto, toda vez que, si bien hubo mora en el  trámite judicial referente a la remisión de las  diligencias en impugnación ante el superior jerárquico,  la situación ya fue superada».  

2.  Colpensiones deprecó su desvinculación por falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

            

III. CONSIDERACIONES  

La  Sala declarará improcedente el amparo por carencia  actual de objeto por hecho superado. Comoquiera  que la mora judicial alegada por la gestora ha cesado.  Frente  al asunto, se  advierte que el estrado judicial plural querellado estando en trámite  el presente asunto, emitió oficio  No. 077 CCT  el 8 de septiembre de 2023, con el cual fue remitido a esta  Corporación la impugnación interpuesta por la gestora  en la acción de tutela de radicado 2023-00885-00. Asimismo,  indicó que la secretaria del Tribunal «procedió  a comunicarle a la accionante, la actuación» al  correo electrónico yessica18bonilla@gmail.com  en esa fecha. Tal actuación evidencia que la omisión  alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia,  lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada  recientemente en CSJ STC2477-2023).  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  DECLARA  IMPORCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Documento          pdf12NotificaciónSentencia. Carpeta Actuaciones Tribunal.          Expediente digital.  

2          Documento          pdf13ImpugnaciónSentencia. Carpeta Actuaciones Tribunal.          Expediente digital.      

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