AC 2610 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2610-2023 (2017-00060-01)

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrado  ponente  

AC2610-2023  

Radicación  n.° 11001-31-03-045-2017-00060-01  

Bogotá  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)  

Se  pronuncia la Corte frente al recurso de queja interpuesto por la  parte demandante contra el auto proferido el 5 mayo de 2023, a través  del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  – Sala Civil,  declaró desierto el recurso de apelación impetrado  frente a la sentencia de primera instancia.  

ANTECEDENTES  

1.-        La  Junta de Acción Comunal del Barrio Rincón de Venecia  promovió demanda, con el fin de que se declarara que adquirió  por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble  identificado con el folio de matrícula No. 50S-83838.  

2.-        Mediante  fallo calendado el 17 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Cinco  Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones y,  en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas  cautelares.  

Inconforme  con la decisión, la parte actora interpuso recurso de alzada.  

3.-        El  18 de abril de 2023, el Tribunal admitió el recurso y ordenó  a la Secretaría contabilizar el término de traslado, de  conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213  de 2022.  

4.-        Ante  la falta de sustentación por cuenta del recurrente, el 5 de  mayo siguiente declaró desierta la alzada. En desacuerdo, el  extremo actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio,  apelación.  

En  providencia del pasado 31 de mayo, el ad  quem resolvió  no reponer y, además, negar la concesión del recurso  apelación.  

Frente  a dicha negativa, la parte demandante formuló recurso de  queja, el cual se concedió en proveído de 20 de junio  de 2023.  

CONSIDERACIONES  

1.-          De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código  General del Proceso, «Cuando  el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación,  el recurrente podrá interponer el de queja  para que el superior lo conceda si fuere procedente. El  mismo recurso procede  cuando  se deniegue el de casación»  (negrilla ajena al texto).  

Con  ese panorama, el recurso de queja es procedente en dos eventos  específicos, de un lado, cuando el juez de primera instancia  niega la apelación, y, del otro, cuando se deniega la  casación.  

2.-        En  este caso concreto, como el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá actuó dentro del presente asunto como juez de  segundo grado, se advierte de entrada que no se configura el primer  presupuesto contemplado en el artículo 352 ejusdem,  que  alude, necesariamente, a la decisión proferida por un juez de  primera instancia, como en efecto aquí no ocurrió.  

3.-        Ahora  bien, en lo atinente a la naturaleza de la providencia atacada,  resulta imperioso anotar que el auto impugnado por esta vía no  corresponde al que negó la casación, sino al que  declaró desierto el recurso de apelación interpuesto  contra la sentencia dictada por el a  quo, mismo  que, como se infiere de los derroteros trazados por el artículo  352 ídem,  no es pasible de cuestionarse por medio de la queja.  

Dicha  conclusión se refuerza al verificar que, entre las  competencias asignadas a esta Corte por el artículo 30 del  Código General del Proceso, se encuentra la de conocer  «[d]el  recurso de queja cuando se niegue el de casación», lo  que limita este mecanismo a controvertir únicamente el auto  que niega la concesión del recurso extraordinario, sin  extenderlo a ningún otro tipo de decisiones.  

Es  así que, en pretérita oportunidad, esta Corporación  refirió:  

(…)  Lo anterior deja en evidencia que no están dados los  presupuestos necesarios para el trámite de la queja ante esta  Corte, toda vez que no recayó sobre la negativa de concesión  del recurso de casación, sino sobre un recurso de apelación,  que además fue propuesto contra una decisión emitida en  la segunda instancia1.  

4.-        Así  las cosas, como la providencia que declaró desierta la  apelación no es susceptible de cuestionarse a través  del recurso de queja, la impugnación planteada por la parte  actora deviene en improcedente, por lo que se rechazará.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia –  Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve,  

PRIMERO:        Rechazar  el recurso de queja formulado por la parte demandante, contra  el auto proferido el 5 mayo de 2023 por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.  

SEGUNDO:        Devuélvase  el expediente al Tribunal de origen. Ofíciese.  

Notifíquese  y Cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          CSJ          AC4479-2018.      

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