Asistente Jurídico Inteligente
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AC2610-2023 (2017-00060-01)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrado ponente
AC2610-2023
Radicación n.° 11001-31-03-045-2017-00060-01
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Se pronuncia la Corte frente al recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 5 mayo de 2023, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, declaró desierto el recurso de apelación impetrado frente a la sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES
1.- La Junta de Acción Comunal del Barrio Rincón de Venecia promovió demanda, con el fin de que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50S-83838.
2.- Mediante fallo calendado el 17 de marzo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá negó las pretensiones y, en consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.
Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de alzada.
3.- El 18 de abril de 2023, el Tribunal admitió el recurso y ordenó a la Secretaría contabilizar el término de traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
4.- Ante la falta de sustentación por cuenta del recurrente, el 5 de mayo siguiente declaró desierta la alzada. En desacuerdo, el extremo actor interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación.
En providencia del pasado 31 de mayo, el ad quem resolvió no reponer y, además, negar la concesión del recurso apelación.
Frente a dicha negativa, la parte demandante formuló recurso de queja, el cual se concedió en proveído de 20 de junio de 2023.
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código General del Proceso, «Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación» (negrilla ajena al texto).
Con ese panorama, el recurso de queja es procedente en dos eventos específicos, de un lado, cuando el juez de primera instancia niega la apelación, y, del otro, cuando se deniega la casación.
2.- En este caso concreto, como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá actuó dentro del presente asunto como juez de segundo grado, se advierte de entrada que no se configura el primer presupuesto contemplado en el artículo 352 ejusdem, que alude, necesariamente, a la decisión proferida por un juez de primera instancia, como en efecto aquí no ocurrió.
3.- Ahora bien, en lo atinente a la naturaleza de la providencia atacada, resulta imperioso anotar que el auto impugnado por esta vía no corresponde al que negó la casación, sino al que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el a quo, mismo que, como se infiere de los derroteros trazados por el artículo 352 ídem, no es pasible de cuestionarse por medio de la queja.
Dicha conclusión se refuerza al verificar que, entre las competencias asignadas a esta Corte por el artículo 30 del Código General del Proceso, se encuentra la de conocer «[d]el recurso de queja cuando se niegue el de casación», lo que limita este mecanismo a controvertir únicamente el auto que niega la concesión del recurso extraordinario, sin extenderlo a ningún otro tipo de decisiones.
Es así que, en pretérita oportunidad, esta Corporación refirió:
(…) Lo anterior deja en evidencia que no están dados los presupuestos necesarios para el trámite de la queja ante esta Corte, toda vez que no recayó sobre la negativa de concesión del recurso de casación, sino sobre un recurso de apelación, que además fue propuesto contra una decisión emitida en la segunda instancia1.
4.- Así las cosas, como la providencia que declaró desierta la apelación no es susceptible de cuestionarse a través del recurso de queja, la impugnación planteada por la parte actora deviene en improcedente, por lo que se rechazará.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve,
PRIMERO: Rechazar el recurso de queja formulado por la parte demandante, contra el auto proferido el 5 mayo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Ofíciese.
Notifíquese y Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 CSJ AC4479-2018.