AC 3115 2023

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3115-2023 (2014-00071-01)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3115-2023  

Radicación  n° 11001-31-03-026-2014-00071-01  

Bogotá, D.  C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

Se decide sobre el  desistimiento presentado por el apoderado judicial de Factoring  Internacional Holding Corp. respecto  del  recurso extraordinario de casación que interpuso  frente a la  sentencia proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Civil del  Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá, dentro del  trámite incidental de regulación de perjuicios que  promovió Ecopetrol en su contra y la de Macrofinanciera S.A.  

I. ANTECEDENTES  

1.-  Mediante sentencia del 13 de abril de 2013 la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá dictó sentencia dentro del trámite  de regulación de perjuicios adelantado por Ecopetrol como  consecuencia de la decisión desestimatoria de las pretensiones  en el juicio ejecutivo que Macrofinanciera S.A. promovió en su  contra y se condenó a la cesionaria de derechos de créditos  sociedad «FACTORING  INTERNACIONAL HOLDING CORP. OLX a pagar a favor de ECOPETROL S.A. la  suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN  MILLONES VEINTISIETE MIL  QUINIENTOS DIECINUEVE PESOS ($2.431.027.519,00), dentro del término  de diez (10) días, contados a partir de la notificación  esta providencia. Vencido dicho término, se liquidarán  intereses civiles del 6% anuales conforme al artículo 1617 del  Código Civil.  

2.-  Factoring Internacional Holding Corp. Interpuso  recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala  mediante auto de 9 de octubre hogaño, donde se ordenó  correr  traslado por el término de 30 días para la presentación  del correspondiente libelo para la sustentación del reclamo  extraordinario.  

3.- El apoderado  judicial de la recurrente arrimó escrito del 11 de octubre de  2023, en el cual manifiesta que «de  conformidad con el interés de [su] representado»  desiste del recurso extraordinario [archivo  digital 0008].  

II.  CONSIDERACIONES  

1.-  El canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone que «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»,  lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí  mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual el  litigante abandona el derecho reclamado o el recurso que hubiera  interpuesto frente a la decisión que le fue adversa,  consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con  ocasión de este cobra firmeza.  

Frente al  ejercicio de esa facultad, esta Corte ha puntualizado que «[c]onforme  al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido. En el caso particular de los  primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho  material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que  el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el  efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues  no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no  del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley  446/98)»  (CSJ  AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en  AC3037-2022,  13 jul., rad. 2013-00169-01, AC3863-2022, 1° sep., rad.  2017-00343-01, AC967-2023, 14 abr., rad. 2020-01060-01 y AC1869-2023,  10 jul., rad. 2020-00203).  

2.-  En el sub  examine,  el mandatario judicial del casacionista, dentro del término de  ejecutoria del auto admisorio de la impugnación  extraordinaria, radicó escrito manifestando la voluntad de  desistir del recurso interpuesto esto es, con antelación a la  iniciación del lapso de traslado para la presentación  de la respectiva demanda, siendo ello así, se aceptará  aquél ruego al entenderse renunciado el aludido término.  

III. DECISIÓN  

PRIMERO:  Aceptar  el desistimiento  del recurso extraordinario de casación formulado por Factoring  Holding Corp., respecto de la sentencia proferida el 13 de abril de  2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior Distrito Judicial de  Bogotá.  

SEGUNDO:  Sin condena en costas a la parte impugnante, por no aparecer  causadas.  

TERCERO: Por  secretaría devuélvase el expediente digital al Tribunal  de origen, incorporando la actuación surtida ante esta sede.  

Notifíquese,  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *