STC11651 2023

OCTUBRE

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STC11651-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC11651-2023  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-03762-00  

Aprobado en sesión del  dieciocho de octubre de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida por Luis Ángel Quintero  Guerrero contra la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta1.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

2. Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes  hechos relevantes:  

2.1. Contra el  actor y otro se adelanta un proceso por los presuntos delitos de  secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2,  en el que el 24 de septiembre de 2019 se declaró3  la legalidad de su captura, se avaló imputación y se  impuso medida de detención preventiva en establecimiento  carcelario.  

2.2. El promotor  presentó un habeas corpus contra el Juzgado Primero Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Cúcuta, por prolongación ilegal de la privación  de la libertad, el cual fue negado por la Sala accionada el 20 de  septiembre de 2023.  

3. El accionante  sostiene que se le privó de la libertad indefinidamente y que  no se le ha respetado su garantía constitucional al cambio de  medida de aseguramiento que ya superó un año, razón  por la que invocó habeas corpus que fue negado, con lo cual se  afectaron sus derechos.  

4. Conforme a lo  relatado, pretende que se ordene su libertad inmediata.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1. El Tribunal  convocado defendió la legalidad de su decisión y  advirtió que no fue recurrida, lo que descarta la procedencia  de esta acción.  

2. El Juzgado  Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Cúcuta informó que, en audiencia del 27 de  septiembre de 2023, accedió a la sustitución de la  medida de aseguramiento del actor, por una no privativa de la  libertad.  

3. El Juzgado  Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dio cuenta  de las principales actuaciones surtidas en el proceso penal  adelantado contra el tutelante.  

4. El Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta solicitaron  su desvinculación.  

5. La Fiscalía  Quince Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta  indicó que el proceso adelantado contra el accionante se fijó  los días 2 y 8 de noviembre de 2023 para continuar con el  juicio oral.  

6. El Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta informó  que, respecto del gestor, conoció exclusivamente un conflicto  de competencia en el proceso penal tramitado en su contra.  

III.  CONSIDERACIONES  

2. En efecto, la  providencia del 20 de septiembre de 2023, que negó el habeas  corpus cuestionado, fue notificada personalmente al impulsor en la  misma fecha4,  no obstante, no interpuso recurso de apelación, de manera que  desperdició el medio de impugnación que tuvo a su  alcance para controvertir lo decidido, omisión imposibilita el  uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es  un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las  partes como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la  interposición de las defensas ordinarias. (CSJ  STC949-2023).  

3. Y, aunque lo  anterior es suficiente para declarar improcedente la tutela, resulta  pertinente señalar que, en audiencia del 27 de septiembre de  2023, el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de  Garantías de Cúcuta accedió a la sustitución  de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, en  virtud de lo cual se libró boleta de libertad  al Complejo  Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad, por manera  que las censuras contra el Tribunal accionado, porque no accedió  a la libertad pedida mediante la acción de habeas corpus  cuestionada, carecen de objeto, porque los hechos inicialmente  alegados «no  existen o,  cuando  menos, presentan características diferentes a las iniciales».  (Resalta la Sala, ver cita, entre otras, en  CSJ STC265-2021).  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

1          Al          trámite se dispuso vincular al Juzgado          Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías          de Cúcuta y a los demás intervinientes en la acción          de habeas corpus de radicado 54001222100020230004700.  

2          SPOA n° 540016001131201900380 y radicado interno n°          2019-4410, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito          Especializado de Cúcuta.  

3          Por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de          Control de Garantías de Cúcuta.  

4          Carpeta 0028, expediente de habeas corpus.      

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