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STC11651-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC11651-2023
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-03762-00
Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Ángel Quintero Guerrero contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta1.
I. ANTECEDENTES
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. Contra el actor y otro se adelanta un proceso por los presuntos delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones2, en el que el 24 de septiembre de 2019 se declaró3 la legalidad de su captura, se avaló imputación y se impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.2. El promotor presentó un habeas corpus contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, por prolongación ilegal de la privación de la libertad, el cual fue negado por la Sala accionada el 20 de septiembre de 2023.
3. El accionante sostiene que se le privó de la libertad indefinidamente y que no se le ha respetado su garantía constitucional al cambio de medida de aseguramiento que ya superó un año, razón por la que invocó habeas corpus que fue negado, con lo cual se afectaron sus derechos.
4. Conforme a lo relatado, pretende que se ordene su libertad inmediata.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Tribunal convocado defendió la legalidad de su decisión y advirtió que no fue recurrida, lo que descarta la procedencia de esta acción.
2. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta informó que, en audiencia del 27 de septiembre de 2023, accedió a la sustitución de la medida de aseguramiento del actor, por una no privativa de la libertad.
3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dio cuenta de las principales actuaciones surtidas en el proceso penal adelantado contra el tutelante.
4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Centro Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta solicitaron su desvinculación.
5. La Fiscalía Quince Especializada ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta indicó que el proceso adelantado contra el accionante se fijó los días 2 y 8 de noviembre de 2023 para continuar con el juicio oral.
6. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cúcuta informó que, respecto del gestor, conoció exclusivamente un conflicto de competencia en el proceso penal tramitado en su contra.
III. CONSIDERACIONES
2. En efecto, la providencia del 20 de septiembre de 2023, que negó el habeas corpus cuestionado, fue notificada personalmente al impulsor en la misma fecha4, no obstante, no interpuso recurso de apelación, de manera que desperdició el medio de impugnación que tuvo a su alcance para controvertir lo decidido, omisión imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional, para subsanar la desidia en la interposición de las defensas ordinarias. (CSJ STC949-2023).
3. Y, aunque lo anterior es suficiente para declarar improcedente la tutela, resulta pertinente señalar que, en audiencia del 27 de septiembre de 2023, el Juzgado Primero Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta accedió a la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad, en virtud de lo cual se libró boleta de libertad al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de esa ciudad, por manera que las censuras contra el Tribunal accionado, porque no accedió a la libertad pedida mediante la acción de habeas corpus cuestionada, carecen de objeto, porque los hechos inicialmente alegados «no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales». (Resalta la Sala, ver cita, entre otras, en CSJ STC265-2021).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y a los demás intervinientes en la acción de habeas corpus de radicado 54001222100020230004700.
2 SPOA n° 540016001131201900380 y radicado interno n° 2019-4410, adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
3 Por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta.
4 Carpeta 0028, expediente de habeas corpus.