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ATC1458-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1458-2023
Radicación n.° 50001-22-13-000-2023-00158-01
(Aprobado en Sala de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de 17 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que sancionó por desacato a Olga Cecilia Infante Lugo en calidad de Jueza Segunda de Familia del Circuito de esa localidad, por incumplir el fallo de tutela emitido el 4 de septiembre anterior.
ANTECEDENTES
1.- El a quo constitucional protegió el derecho al debido proceso invocado por Margin Kelly de la Rosa Orozco frente al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, a quien ordenó que «(…) en el término máximo de tres días, siguientes al enteramiento de esta sentencia, emita la respectiva sentencia escrita dentro del proceso radicado 500013110002 2020 00223 00».
2.- La precursora informó el desacato de dicho veredicto (12 oct. 2023).
3.- El Tribunal, previo requerimiento (17 oct.), abrió incidente contra la titular del estado accionado, Olga Cecilia Infante Lugo (25 oct.). Posteriormente, le impuso multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente (17 nov.).
4.- El expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la consulta.
CONSIDERACIONES
1.- Se confirmará la providencia examinada, por las siguientes razones:
a.-) Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio para salvaguardar el debido proceso de Margin Kelly de la Rosa Orozco fue, que, el juzgado censurado, «en el término máximo de tres días, siguientes al enteramiento de esta sentencia, emita la respectiva sentencia escrita dentro del proceso radicado 500013110002 2020 00223 00» (4 sep. 2023).
b).- Afirma la querellante, que después de decidir a su favor la tutela que nos ocupa, el Juzgado Segundo de Familia
del Circuito de Villavicencio fijó fecha para audiencia para el 11 de octubre (13 sep.) a partir de la 3:00 P.M., con el fin de escuchar nuevamente los alegatos de conclusión, toda vez que hubo cambio de titular.
Posteriormente, dicha diligencia fue cancelada «dado que la titular del despacho la doctora Olga Cecilia Infante Lugo, se había vinculado nuevamente a sus funciones y que proferiría la sentencia por escrito dentro del proceso No. 2020-00223-00».
Debido a que el Tribunal le concedió TRES (3) días al estrado criticado para dictar la sentencia por escrito y la misma no se ha expedido, «La titular del despacho se encuentra en desacato».
c).- La convocada para justificar su incumplimiento a lo mandado, adujo que:
– Estuvo incapacitada durante treinta (30) días – desde el 08-09-2023 hasta el 07-10-2023;
– Regresó a laborar el día lunes nueve (9) de octubre, «y de forma inusual me fueron repartidas 9 acciones de tutela», según le indicaron, «por causas achacables al sistema»;
– A los días siguientes continuaron llegando acciones de tutela 1 o 2 diarias.
– El viernes 13 de octubre asistió al conversatorio sobre problemática judicial en el distrito, que tenía carácter obligatorio, y el viernes 20 de octubre debía acudir a capacitación sobre los escrutinios, también de carácter obligatorio, en tanto, mediante Resolución 96 (11 oct.) la Sala Plena del Tribunal la designó como escrutadora en las elecciones territoriales, labor que debía desempeñar desde el domingo 29 de octubre con un horario de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
Así las cosas, afirmó, «no ha sido factible avanzar en la elaboración de la sentencia por escrito de que trata el incidente de desacato, y, valga manifestar que el Juzgado Segundo de Familia tiene una importante sobre carga laboral, y en las recomendaciones de la psiquiatra tratante me recomienda no realizar turnos nocturnos, no llevar trabajo a casa, entre otras cosas».
Finalmente, anunció que, «a la finalización de los escrutinios les remitiré la sentencia materia del desacato, con la mayor brevedad».
Para el efecto, anexó incapacidad, recomendación del psiquiatra tratante, resolución de nombramiento de escrutadores y acta de reparto de tutelas.
d).- Tal como lo sostuvo el Tribunal Superior de Villavicencio, las circunstancias esgrimidas por la funcionaria reprochada no alcanzan a excusar la desatención del fallo que le ordenó, concretamente, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, proferir la sentencia correspondiente en la Litis 2020-00223.
En efecto, la determinación del Tribunal data del 4 de septiembre de 2023 y fue noticiada a la incidentada el día siguiente, por lo que, antes de ser incapacitada el 8 de ese mes, corrieron dos días del plazo otorgado para el obedecimiento del proveído constitucional.
Si bien, reincorporada a su oficina (9 oct.), conoció nueve (9) acciones de tutelas y las demás que a diario le iban siendo repartidas, y debió comparecer al conversatorio sobre problemática judicial en el distrito (13 oct.), a capacitación de escrutadores (20 oct.) y, ejercer ese cargo desde el 29 de octubre hasta el 3 de noviembre; lo cierto es que, desde la última fecha y el interlocutorio consultado -17 nov. – corrieron siete (7) días, sin honrar la promesa de que «a la finalización de los escrutinios les remitiré la sentencia materia del desacato, con la mayor brevedad», transcurriendo desde la emisión del mandato tutelar, más de dos (2) meses.
Aun a hoy, no se tiene evidencia de que se haya dictado el veredicto respectivo, a sabiendas del adelantamiento de este trámite, lo que justifica la imposición del correctivo revisado.
2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el imperativo judicial. En consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en cuanto halló probado el desacato denunciado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: CONFIRMA el proveído de 17 de noviembre de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí resuelto a los intervinientes.
NOTIFÍQUESE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS