ATC1458 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1458-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1458-2023  

Radicación  n.° 50001-22-13-000-2023-00158-01  

(Aprobado  en Sala de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Resuelve  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la decisión de  17 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que  sancionó por desacato a  Olga Cecilia Infante Lugo en calidad de Jueza Segunda de Familia del  Circuito de esa localidad, por incumplir  el fallo de tutela emitido el 4 de septiembre anterior.  

ANTECEDENTES  

1.-  El a  quo  constitucional protegió el derecho  al debido proceso invocado por Margin Kelly de la Rosa Orozco frente  al Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio,  a  quien ordenó que «(…)  en el término máximo de tres días, siguientes al  enteramiento de esta sentencia, emita la respectiva sentencia escrita  dentro del proceso radicado 500013110002 2020 00223 00».  

2.-  La precursora informó  el desacato de dicho veredicto (12 oct. 2023).  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento (17 oct.), abrió incidente  contra la titular del estado accionado, Olga Cecilia Infante Lugo (25  oct.).           Posteriormente, le impuso multa  equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente (17 nov.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Corporación para desatar la  consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  confirmará la providencia examinada, por las siguientes  razones:  

a.-)  Lo dispuesto por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Villavicencio para salvaguardar el debido proceso de Margin  Kelly de la Rosa Orozco  fue,  que, el juzgado censurado, «en  el término máximo de tres días, siguientes al  enteramiento de esta sentencia, emita la respectiva sentencia escrita  dentro del proceso radicado 500013110002 2020 00223 00»  (4  sep. 2023).  

b).-  Afirma la querellante, que después de decidir a su favor la  tutela que nos ocupa, el Juzgado Segundo de Familia  

del  Circuito de Villavicencio fijó fecha para audiencia para el 11  de octubre (13 sep.) a partir de la 3:00 P.M., con el fin de escuchar  nuevamente los alegatos de conclusión, toda vez que hubo  cambio de titular.  

Posteriormente,  dicha diligencia fue cancelada «dado  que la titular del despacho la doctora Olga Cecilia Infante Lugo, se  había vinculado nuevamente a sus funciones y que proferiría  la sentencia por escrito dentro del proceso No. 2020-00223-00».  

Debido  a que el Tribunal le concedió TRES (3) días al estrado  criticado para dictar la sentencia por escrito y la misma no se ha  expedido, «La  titular del despacho se encuentra en desacato».  

c).-  La convocada para justificar su incumplimiento a lo mandado, adujo  que:  

–  Estuvo incapacitada durante treinta (30) días –  desde el 08-09-2023 hasta el 07-10-2023;  

–  Regresó a laborar el día lunes nueve (9) de octubre, «y  de forma inusual me fueron repartidas 9 acciones de tutela»,  según le indicaron, «por  causas achacables al sistema»;  

– A  los días siguientes continuaron llegando acciones de tutela 1  o 2 diarias.  

– El  viernes 13 de octubre asistió al conversatorio sobre  problemática judicial en el distrito, que tenía  carácter obligatorio, y el viernes 20 de octubre debía  acudir a capacitación sobre los escrutinios, también de  carácter obligatorio, en tanto, mediante Resolución 96  (11 oct.) la Sala Plena del Tribunal la designó como  escrutadora en las elecciones territoriales, labor que debía  desempeñar desde el domingo 29 de octubre con un horario de  9:00 a.m. a 9:00 p.m.  

Así  las cosas, afirmó, «no  ha sido factible avanzar en la elaboración de la sentencia por  escrito de que trata el incidente de desacato, y, valga manifestar  que el Juzgado Segundo de Familia tiene una importante sobre carga  laboral, y en las recomendaciones de la psiquiatra tratante me  recomienda no realizar turnos nocturnos, no llevar trabajo a casa,  entre otras cosas».  

Finalmente,  anunció que, «a  la finalización de los escrutinios les remitiré la  sentencia materia del desacato, con la mayor brevedad».  

Para  el efecto, anexó incapacidad, recomendación del  psiquiatra tratante, resolución de nombramiento de  escrutadores y acta de reparto de tutelas.  

d).-  Tal como lo sostuvo el Tribunal Superior de Villavicencio, las  circunstancias esgrimidas por la funcionaria reprochada no alcanzan a  excusar la desatención del fallo que le ordenó,  concretamente, dentro de los tres (3) días siguientes a su  notificación, proferir la sentencia correspondiente en la  Litis  2020-00223.  

En  efecto, la determinación del Tribunal data del 4 de septiembre  de 2023 y fue noticiada a la incidentada el día siguiente, por  lo que, antes de ser incapacitada el 8 de ese mes, corrieron dos días  del plazo otorgado para el obedecimiento del proveído  constitucional.  

Si  bien, reincorporada a su oficina (9 oct.), conoció nueve (9)  acciones de tutelas y las demás que a diario le iban siendo  repartidas, y debió comparecer al conversatorio sobre  problemática judicial en el distrito (13 oct.), a capacitación  de escrutadores (20 oct.) y, ejercer ese cargo desde el 29 de octubre  hasta el 3 de noviembre; lo cierto es que, desde la última  fecha y el interlocutorio consultado -17  nov. – corrieron  siete (7) días, sin honrar la promesa de que «a  la finalización de los escrutinios les remitiré la  sentencia materia del desacato, con la mayor brevedad»,  transcurriendo desde la emisión del mandato tutelar, más  de dos (2) meses.  

Aun  a hoy, no se tiene evidencia de que se haya dictado el veredicto  respectivo, a sabiendas del adelantamiento de este trámite, lo  que justifica la imposición del correctivo revisado.  

2.-  Así las cosas, indefectible  se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el  imperativo judicial. En  consecuencia, el auto consultado habrá de ser convalidado en  cuanto halló probado el desacato denunciado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  CONFIRMA  el  proveído de 17 de noviembre de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las presentes diligencias, previa notificación de lo aquí  resuelto a los intervinientes.  

NOTIFÍQUESE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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