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STC12487-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC12487-2023
Radicación n° 05001-22-10-000-2023-00283-01
(Aprobado en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por Eliana Andrea Castaño Castaño contra el Consejo Nacional Electoral, trámite al que se vinculó a la Registraduría Especial de Caramanta –Antioquia-.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al voto, a la participación política y debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Manifestó que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023, dejó sin efectos la inscripción de su cédula de ciudadanía en el municipio de Caramanta -Antioquia- para participar en las elecciones de las autoridades locales fijada para el 29 de octubre de 2023, sin tener en cuenta que, en la actualidad, está inscrita como candidata para el Consejo de esa municipalidad por el Partido Conservador Colombiano, porque, «nació y creció en [ese] municipio, (…) es víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado desde el año 2002 de dicho municipio y que aún el proceso de Restitución de Tierras bajo radicado ID No. 99652 a nombre de su señor Padre (…) se encuentra en trámite».
Expresó que formuló recurso de reposición contra la anterior determinación, y no ha sido decidido, lo que afecta sus derechos, porque no puede desplazarse a otro lugar el día de las votaciones puesto que «se encontrará presente en el municipio de Caramanta Antioquia dirigiendo todo lo concerniente a su candidatura».
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad accionada «que revoque la decisión tomada en resolución 9008 de 2003 antes de la fecha de las elecciones 2023, concerniente a la inscripción de [su] cédula de ciudadanía (…) y proceda con su inscripción efectiva en el municipio de Caramanta Antioquia».
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS
1. El Consejo Nacional Electoral, se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que adoptó la decisión en razón de las facultades establecidas en la Resolución Nº 2857 de 2018, que regula el procedimiento para adelantar las investigaciones sobre la inscripción irregular de las cédulas de las personas que no residan en la correspondiente circunscripción electoral.
Afirmó que en la Resolución Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023 dispuso la cancelación de la inscripción de la cédula de la actora en Caramanta, no obstante, el recurso de reposición que formuló se decidió en la Resolución Nº 12045 de 29 de septiembre siguiente de manera favorable, acto que, para el 8 de octubre de esta anualidad, se encontraba en «trámite para firmas y notificación».
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que no tiene ninguna injerencia en la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral que es motivo de reproche, por lo que pidió desestimar el amparo respecto de esa entidad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el amparo reclamado, al desconocer el presupuesto de la subsidiariedad, pues la actora acudió a este amparo cuando estaba en trámite la reposición presentada frente a la decisión reprochada, recurso que la entidad accionada aún está en tiempo de definir de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, quien reiteró sus argumentos y, además, expresó que el término con el que cuenta el Consejo Nacional Electoral puede superar la fecha de las elecciones -29 de octubre de 2023, por lo que, para cuando se defina no podrá ejercer su derecho a votar en Caramanta y tampoco podrá desplazarse a Sabaneta –antigua inscripción de su cédula- porque debe estar al tanto «con todo lo relacionado con su candidatura» y dado que dicha localidad se encuentra a cuatro (4) horas de distancia.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Revisadas la queja y los soportes allegados, se concluye que la accionante reprocha la tardanza del Consejo Nacional Electoral en definir el recurso de reposición que interpuso contra la Resolución Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023, mediante la cual dejó sin efectos la inscripción de su cédula en el municipio de Caramanta -Antioquia- para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
3. Fijado lo anterior, se establece la improcedencia del amparo reclamado, porque, como lo indicó la entidad accionada y así se evidencia en su página web1, el recurso de reposición formulado por la solicitante contra la decisión antes señalada, fue definido favorablemente en Resolución Nº 12045 de 29 de septiembre de 2023, mediante la cual se resolvió reponer parcialmente el acto impugnado para, en su lugar, ordenar reincorporar, entre otros, a la accionante al Censo Electoral de Caramanta, por encontrarse demostrada su residencia electoral. En efecto, en esa resolución, dispuso,
4. Así las cosas, se establece que en la actualidad el amparo carece de objeto, máxime si los comicios locales referidos por la solicitante ya tuvieron lugar, por lo que la intervención del juez constitucional a estas alturas, resulta improcedente e innecesaria.
Bajo esa línea argumentativa, la Corte ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…) la carencia de objeto se presenta: Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020, STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022 y, STC8882-2022, entre muchas).
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada, pero por las razones aquí expresadas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://www.cne.gov.co/recursos-de-reposicion-resoluciones-de-trashumancia-2023/1822-por-medio-de-la-cual-se-resuelven-los-recursos-de-reposicion-interpuestos-contra-las-resoluciones-n-5520-y-9008-de-2023-que-dejaron-sin-efecto-la-inscripcion-de-cedulas-de-ciudadania-por-trashumancia-electoral-previo-procedimiento-administrativo-breve-y-sumario-aplicado-en-el-municipio-de-caramanta-del-departamento-de-antioquia-para-las-elecciones-de-autoridades-locales-que-se-realizaran-el-proximo-29-de-octubre-del-2023