STC12487 2023

NOVIEMBRE

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STC12487-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC12487-2023  

Radicación  n° 05001-22-10-000-2023-00283-01  

(Aprobado  en sesión de ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  el 12 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por  Eliana Andrea Castaño Castaño contra el Consejo  Nacional Electoral, trámite al que se vinculó a la  Registraduría Especial de Caramanta –Antioquia-.  

ANTECEDENTES  

1.  La solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al voto, a la  participación política y debido proceso, presuntamente  vulnerado por la autoridad accionada.  

Manifestó  que el  Consejo Nacional Electoral,  mediante Resolución Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023,  dejó sin efectos la inscripción de su cédula de  ciudadanía en el municipio de Caramanta -Antioquia- para  participar en las elecciones de las autoridades locales fijada para  el 29 de octubre de 2023, sin tener en cuenta que, en la actualidad,  está inscrita como candidata para el Consejo de esa  municipalidad por el Partido Conservador Colombiano, porque, «nació  y creció en [ese]  municipio, (…)  es  víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado desde  el año 2002 de dicho municipio y que aún el proceso de  Restitución de Tierras bajo radicado ID No. 99652 a nombre de  su señor Padre (…)  se encuentra en trámite».  

Expresó  que formuló recurso de reposición contra la anterior  determinación, y no ha sido decidido, lo que afecta sus  derechos, porque no puede desplazarse a otro lugar el día de  las votaciones puesto que «se  encontrará presente en el municipio de Caramanta Antioquia  dirigiendo todo lo concerniente a su candidatura».  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad  accionada «que  revoque la decisión tomada en resolución 9008 de 2003  antes de la fecha de las elecciones 2023, concerniente a la  inscripción de [su]  cédula de ciudadanía (…)  y proceda con su inscripción efectiva en el municipio de  Caramanta Antioquia».  

RESPUESTA  DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS  

1.  El Consejo Nacional Electoral, se opuso a la prosperidad del amparo e  indicó que adoptó la decisión en razón de  las facultades establecidas en la Resolución Nº 2857 de  2018, que regula el procedimiento para adelantar las investigaciones  sobre la inscripción irregular de las cédulas de las  personas que no residan en la correspondiente circunscripción  electoral.  

Afirmó  que en la Resolución Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023  dispuso la cancelación de la inscripción de la cédula  de la actora en Caramanta, no obstante, el recurso de reposición  que formuló se decidió en la Resolución Nº  12045 de 29 de septiembre siguiente de manera favorable, acto que,  para el 8 de octubre de esta anualidad, se encontraba en «trámite  para firmas y notificación».  

2.  La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó  que no tiene ninguna injerencia en la decisión adoptada por el  Consejo Nacional Electoral que es motivo de reproche, por lo que  pidió desestimar el amparo respecto de esa entidad.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Medellín, declaró improcedente el  amparo reclamado, al desconocer el presupuesto de la subsidiariedad,  pues la actora acudió a este amparo cuando estaba en trámite  la reposición presentada frente a la decisión  reprochada, recurso que la entidad accionada aún está  en tiempo de definir de acuerdo con lo establecido en el artículo  86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por la accionante, quien reiteró sus argumentos y,  además, expresó que el término con el que cuenta  el Consejo Nacional Electoral puede superar la fecha de las  elecciones -29 de octubre de 2023, por lo que, para cuando se defina  no podrá ejercer su derecho a votar en Caramanta y tampoco  podrá desplazarse a Sabaneta –antigua inscripción  de su cédula- porque debe estar al tanto «con  todo lo relacionado con su candidatura»  y dado que dicha localidad se encuentra a cuatro (4) horas de  distancia.  

CONSIDERACIONES  

1. La  acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política, como mecanismo preferente y  sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de  las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la  acción u omisión de cualquier autoridad o de un  particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda  oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.   Revisadas  la queja y los soportes allegados, se concluye que la accionante  reprocha la tardanza del Consejo Nacional Electoral en definir el  recurso de reposición que interpuso contra la Resolución  Nº 9008 de 8 de septiembre de 2023, mediante la cual dejó  sin efectos la inscripción de su cédula en el municipio  de Caramanta -Antioquia- para las elecciones de autoridades locales a  realizarse el 29 de octubre de 2023.  

3.  Fijado lo anterior, se establece  la improcedencia del amparo reclamado,  porque, como lo indicó la entidad accionada y así se  evidencia en su página web1,  el recurso de reposición formulado por la solicitante contra  la decisión antes señalada, fue definido favorablemente  en Resolución Nº 12045 de 29 de septiembre de 2023,  mediante la cual se resolvió reponer parcialmente el acto  impugnado para, en su lugar, ordenar reincorporar, entre otros, a la  accionante al Censo Electoral de Caramanta, por encontrarse  demostrada su residencia electoral. En efecto, en esa resolución,  dispuso,  

4.  Así las cosas, se establece que en la actualidad el amparo  carece de objeto, máxime si los comicios locales referidos por  la solicitante ya tuvieron lugar, por lo que la intervención  del juez constitucional a estas alturas, resulta improcedente e  innecesaria.  

Bajo  esa línea argumentativa, la Corte ha sido constante en  destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que  motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…)  la carencia de objeto  se presenta: Si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido (…)»  (CSJ.  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015,  STC10752-2020,  STC3516-2021,  STC11271-2021,  STC7580-2022, STC8062-2022 y, STC8882-2022, entre muchas).  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada, pero por las razones aquí  expresadas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1https://www.cne.gov.co/recursos-de-reposicion-resoluciones-de-trashumancia-2023/1822-por-medio-de-la-cual-se-resuelven-los-recursos-de-reposicion-interpuestos-contra-las-resoluciones-n-5520-y-9008-de-2023-que-dejaron-sin-efecto-la-inscripcion-de-cedulas-de-ciudadania-por-trashumancia-electoral-previo-procedimiento-administrativo-breve-y-sumario-aplicado-en-el-municipio-de-caramanta-del-departamento-de-antioquia-para-las-elecciones-de-autoridades-locales-que-se-realizaran-el-proximo-29-de-octubre-del-2023      

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