AC 3507 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3507-2023 (2020-00229-01)

        

AC3507-2023  

Radicación  n° 68081-31-84-003-2020-00229-01  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  decide lo pertinente frente a los recursos de casación  interpuestos,  de un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María  Silva Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth  y Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el  28 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga – Sala Civil Familia, dentro del proceso verbal que  promovió Raquel Trespalacios Castro.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-        Mediante  providencia del 29 de septiembre de 2023 se admitieron los citados  recursos de casación y, en consecuencia, se ordenó  correr traslado a las impugnantes por el término de treinta  (30) días para que allegaran las respectivas demandas, de  conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código  General del Proceso1.  

II.        CONSIDERACIONES  

1.-        El  inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso  prevé que,  «[c]uando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso», regla  que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem  al  señalar que, «[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».  

2.-        El  auto que admitió los recursos de casación se notificó  por estado el 2 de octubre de 2023, tal como se manifestó en  el informe secretarial denominado «Reporte  Notificación por Estado»3  y  se corroboró al examinar la página web de la  Corporación, específicamente, el link  de estados electrónicos de esa fecha4.  

3.-        En  ese orden, ante la actitud silente de las censoras durante el término  concedido, se declararán desiertos los recursos de casación.  

4.-        No  se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en  virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365  del Código General del Proceso.  

III.        DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO:        Declarar  desiertos los recursos de casación interpuestos, de  un lado, por las demandadas Martha Isabel y Lilia María Silva  Ramírez, y del otro, por las demandadas Claudia Antoneth y  Clara Leonor Silva Ramírez, contra la sentencia proferida el  28 de marzo de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga – Sala Civil Familia, en el asunto de la  referencia.  

SEGUNDO:        Sin  condena en costas.  

TERCERO:        Ejecutoriada  esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de  origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          ESAV.          Consecutivo 9. Archivo «0016Auto.pdf».  

2          ESAV.          Consecutivo 12. Archivo «0019Informe_secretarial.pdf».  

3          ESAV.          Consecutivo 10. Archivo «0017Anexos.pdf».  

4https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado167civil02102023.pdf  

      

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