STC13211 2023

NOVIEMBRE

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STC13211-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC13211-2023  

Radicación  n°. 11001-02-30-000-2023-01081-01 (Aprobado  en sesión del veintidós de noviembre de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 28 de septiembre de 2023 por la Homóloga de  Casación Penal, que negó el amparo solicitado por Pía  Eugenia y Luis Carlos Domínguez Ramírez contra  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Corte Suprema  de Justicia.  Al trámite se dispuso vincular a la Comisión Seccional  de Disciplina Judicial de Cundinamarca, la Procuradora  General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera, Subsección  B-1.  

I.  ANTECEDENTES  

            

1. Los          promotores demandan la salvaguarda de las garantías          fundamentales a la salud y la vida de Pía Eugenia Domínguez          Ramírez, así como a los derechos de la igualdad,          administración de justicia y debido proceso.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los  siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El 27 de octubre de 2022, la Sección Cuarta del Consejo de  Estado dictó sentencia de segunda instancia en la acción  de tutela de radicado 2022-02631, en la que se concedió el  amparo solicitado por Pía Eugenia Domínguez Ramírez  y Luis Carlos Domínguez Ramírez, ordenando a la EPS  ECOOPSOS:  

2.2.  El 3 de febrero de 2023, la Sección Tercera del Consejo de  Estado, como a  quo  constitucional, resolvió un incidente de desacato promovido  por los tutelantes, declarando el incumplimiento de la EPS ECOOPSOS y  sancionando a la Agente Especial designada para la EPS ECOOPSOS al  pago de una multa, a la par que le ordenó el cumplimiento de  la sentencia de segunda instancia2.  La anterior decisión fue confirmada, en sede de consulta3.  

2.3.  El 13 de septiembre de 20234,  la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó  materializar la sanción y archivar el trámite.  

3.  Por la decisión anterior, los accionantes refieren que  interpusieron una queja disciplinaria ante la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, sin obtener respuesta.  Adicionalmente, indican que la Procuraduría General de la  Nación y la Defensoría del Pueblo tampoco contestaron  sus solicitudes de intervención en la denuncia penal  interpuesta por los mismos hechos y por ello formularon una queja  disciplinaria5  ante la Corte Suprema de Justicia, que no se ha pronunciado.  

4.  Conforme a lo relatado, solicitan que se disponga lo pertinente para  la protección de sus garantías fundamentales en el  curso de las quejas disciplinarias que cursan ante esta Corporación  y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  La Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó  que el expediente6  fue asignado en acta el 12 de septiembre de 2023, para el  conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los  quejosos contra la decisión de primera instancia proferida el  30 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Cundinamarca, a través de la cual se ordenó  la terminación y archivo de la investigación, por lo  que no había mora, aunado a que el asunto debía  resolverse según el turno pertinente y que no se ha recibido  solicitud alguna en el trámite por parte de os tutelantes.  

2.  La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca  defendió la legalidad de sus actuaciones en el proceso  disciplinario cuestionado.  

3.  La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia7  informó que la queja contra la Procuradora General de la  Nación fue asignada, por reparto, a un Magistrado de la Sala  de Casación Laboral y que el asunto estaba en trámite,  razón por la cual la tutela era improcedente.  

4.  La Procuraduría General de la Nación sostuvo que  carecía de competencia para investigar disciplinariamente a  ECOOPSOS, por lo que trasladaron el asunto, por competencia, a la  Superintendencia de Salud. Puso de presente que no tenía  legitimación en la causa por pasiva.  

5.  El Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitó su  desvinculación del trámite constitucional, por  referirse a hechos ajenos a su conocimiento.  

6.  El tutelante Luis Carlos Domínguez Ramírez allegó  pruebas adicionales, solicitó la respectiva indemnización  por daños y perjuicios en virtud del trámite de  desacato atacado y pidió cambio del Fiscal asignado a la  denuncia correspondiente.  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó la tutela formulada contra esta  Corporación, porque la queja disciplinaria estaba en trámite,  destacando, además, que los quejosos eran sujetos procesales,  sumado a que no se observaba que hubieran formulado solicitud alguna  en ese asunto. Negó, igualmente, el amparo invocado contra la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que no se  acreditó una mora injustificada, teniendo en cuenta la carga  laboral asignada.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

Los  accionantes indicaron que no han recibido apoyo alguno de parte de la  Procuraduría General de la Nación y que las actuaciones  censuradas han sido demoradas y lentas; además que no era  cierto que no hayan elevado solicitudes ante las entidades  accionadas.  

1.  La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que  pasan a exponerse.  

2.  En  relación con la mora judicial alegada, esta Sala ha  establecido que  los escenarios que abren paso a este excepcional medio de defensa  constitucional son aquellos que denotan una abierta y ostensible  parálisis. Esto es, los que sean producto de «un  comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad  vinculada, y no cuando ésta obedece  a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas»  (Se subraya) (Ver cita en CSJ STC5633-2021).  

2.1.  Bajo esos lineamientos y de cara a la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial, se observa que el  expediente disciplinario de radicado 250002502000202200532015 fue  asignado al magistrado sustanciador el 12 de septiembre de 2023, para  el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por los  quejosos, por lo que no se advierte la mora alegada; máxime  que, como lo indicó la accionada, los asuntos deben resolver  en el turno correspondiente, el cual no puede ser alterado en sede de  tutela.  

2.2.  Igual consideración debe hacerse en torno a la queja  interpuesta contra la Procuradora General de la Nación, pues  esta se encuentra surtiendo su respectivo trámite en esta  Corporación, dado que fue radicada el 18 de julio de 2023 y  asignado al Magistrado Ponente.  

2.3.  Adicionalmente, debe destacarse que, de  acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo  110 del Código General Disciplinario, los quejosos no tienen  la calidad de sujetos procesales en el asunto. Esto es, únicamente  están facultados para presentar  y ampliar la queja, aportar las pruebas que tenga en su poder y  recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          En relación con la petición de amparo constitucional          invocada contra el Consejo de Estado, el a          quo          constitucional, con auto del 21 de septiembre de 2023, ordenó          remitirla a esa Corporación. En esa providencia, también          remitió las súplicas          invocadas contra la Fiscalía Segunda Seccional de Facatativá          y 514 Local de Bogotá          a la Sala Penal del Tribunal Superior correspondiente y las          dirigidas contra la Comisión de Acusaciones de Cámara          de Representantes al Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Cundinamarca. En ese orden, se avocó conocimiento frente a lo          invocado contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y          la Corte Suprema de Justicia.  

2          0003Auto.pdf.  

3          0008Auto.pdf.  

4          0006Auto.pdf.  

5          Radicado 11001023000020230081300.  

6          Radicado: 250002502000202200532015.  

7          0035Informe_secretarial.pdf.  

      

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