STC13296 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13296-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13296-2023  

Radicación  nº 66001-22-13-000-2023-00403-01  

(Aprobado  en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo nº 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las  partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados  por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus  datos.  

Advertido  lo anterior, se resuelve la impugnación que interpuso Ana  Cecilia Durán, en representación de su hijo, contra la  sentencia emitida el 24 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción  de tutela que la recurrente instauró contra Pepé Moreno  Afanador, la División de Nómina de la Dirección  de Personal Armada Nacional, Fuerzas Militares- Base Naval y  Ministerio de Defensa Nacional, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en los procesos con radicados No.  9999-71-70-006-2022-00320-00; 99999-21-10-333-2022-32145-00 y  66001-31-10-003-2031-00372-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  gestora pidió que se ordene al  progenitor convocado cumplir con las cuotas alimentarias fijadas en  los procesos de conocimiento adelantados ante los juzgados 6º de  Familia Oral de Barranquilla (22 junio 2022) y 4º de Familia de  Pereira (25 mayo 2023), a quienes solicitó su vinculación  al presente amparo. Asimismo, instó al pagador de la Armada  Nacional a embargar de forma permanente el salario del accionado y a  proporcionar información sobre los ingresos que el referido  sujeto percibe con ocasión a su trabajo.  

Para  sustentar su pedimento, manifestó que promovió  demanda  de  custodia, cuidado personal y fijación de cuota de alimentos en  contra del padre de su hijo, proceso que fue conocido por el Juzgado  6º  de Familia Oral de Barranquilla,  quien validó  acuerdo conciliatorio suscrito entre los padres del menor (22 junio  2022), el cual fue incumplido de forma parcial por el accionado. En  consecuencia, la gestora inició coercitivo de alimentos que le  correspondió por reparto al Juzgado Tercero de Familia de  Pereira en razón a que el domicilio del menor se encontraba en  dicha ciudad, proceso en donde tuvo lugar el auto que decretó  el embargo del 30% del sueldo del demandado y requirió  información a la entidad pagadora sobre el monto del salario  percibido por el deudor (19 septiembre 2022), quien cumplió la  orden de forma tardía. De otro lado, narró que tramitó  divorcio ante el Juzgado 4º de Familia de Pereira, quien en la  sentencia determinó una nueva cuota alimentaria en favor del  menor (25 mayo 2023), la cual no ha sido obedecida por el padre  accionado.  

La  gestora considera que para garantizar los derechos de alimentos de su  hijo es necesario embargar al accionado de forma permanente.  

2.-  El  progenitor accionado se refirió a los hechos de la demanda, en  la cual se opuso a las pretensiones, y resaltó el carácter  subsidiario de la acción de tutela.  

La  Jefatura de la Sección de Contribuciones – División  de Nómina de la Armada Nacional, manifestó que a partir  de junio de 2023 ha ejecutado el embargo del 30% del salario  percibido por el padre accionado, con ocasión a lo ordenado  por el Juzgado 3º de Familia de Pereira.  

La  Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional  señaló que, la cautela decretada por el Juzgado 3º  de Familia de Pereira le fue comunicada recién en mayo de  2023, de modo que, la aplicó en junio de este año. Así  mismo, señaló que brindó la información  solicitada en relación con el régimen prestacional que  tiene el personal militar (14 agosto 2023), por lo que invocó  la carencia actual de objeto, comoquiera que lo solicitado ya fue  resuelto.  

El  Juzgado 3º de Familia de Pereira realizó un recuento de  las actuaciones desarrolladas en el proceso ejecutivo de alimentos de  su conocimiento, en donde destacó que hizo dos requerimientos  que no han sido atendidos por las partes (29 junio y 26 septiembre  2023), en el que requiere que se aclare el monto exacto de las  obligaciones alimentarias adeudadas para continuar con el proceso de  ejecución.  

El  Juzgado 4º de Familia de Pereira indicó que la presente  petición debe ser negada por improcedente, por cuanto la  gestora cuenta con otros mecanismo ordinarios para hacer valer lo que  pretende.  

4.-  La  recurrente promovió impugnación,  en la cual reiteró los argumentos y pretensiones aducidos en  el escrito de tutela, e insistió, en la necesidad de embargar  el sueldo y demás emolumentos del accionado hasta que su hijo  cumpla los 25 años de edad.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El  veredicto impugnado será confirmado debido a que el requisito  de subsidiariedad no está satisfecho, pero a su vez, por  sobrevenir una carencia actual del objeto por hecho superado, según  pasa a explicarse.  

Revisado  el asunto, encuentra la Sala que la vulneración invocada por  la accionante entorno a la falta de pago de las cuotas alimentarias  por parte del progenitor tutelado, incumple con el requisito de  procedencia de subsidiariedad, comoquiera que no se observa en el  expediente que la promotora haya iniciado proceso ejecutivo con  solicitud cautelar de embargo para cobrar las obligaciones  insatisfechas fijadas por el Juzgado 4º de Familia de Pereira en  proceso de divorcio (25 mayo 2023), como tampoco se evidencia que la  gestora haya respondido los requerimientos realizados por el Juzgado   3º de Familia de Pereira (29 de junio y 26 septiembre),  autoridad jurisdiccional que actualmente conoce del proceso ejecutivo  que adelanta la accionante para hacer exigibles los compromisos  alimenticios incumplidos derivados del acuerdo de conciliación  celebrado ante el ante el Juzgado  6º  de Familia Oral de Barranquilla.  

Ciertamente,  la  jurisdicción ordinaria es el escenario idóneo por medio  del cual se deben formular pretensiones coercitivas derivadas del  incumplimiento de obligaciones alimentarias, toda vez que es la  autoridad jurisdiccional ordinaria la llamada a atender las diversas  peticiones de ejecución y de naturaleza cautelar en relación  con el incumplimiento de las distintas modalidades de  alimentos a  favor de los niños, niñas y adolescentes, como aquella  orientada a embargar el salario del demandado para garantizar, a  futuro, el cumplimento de las obligaciones alimentarias, como sucede  en el caso objeto de análisis.  

Téngase  en cuenta la naturaleza excepcional de la acción de tutela,  sobre la cual, esta Corporación ha considerado que:  

«(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso» ( CSJ STC7730-2020, reiterada, entre otras, en  CSJ STC2557-2021)  

De  otro lado, respecto de la queja dirigida a la entidad pagadora de la  Armada Nacional, orientada a la falta de ejecución del embargo  ordenado por el Juzgado 3º de Familia de Pereira (19 septiembre  2022), la Sala observa que la misma fue atendida por la referida  entidad desde junio del presente año. Además, la  autoridad convocada proporcionó la información  necesaria sobre las sumas devengadas por el padre convocado, como  también respecto de las particularidades del régimen  prestacional del personal militar (14 agosto 2023). Así,  aunque la respuesta fue tardía, la entidad accionada resolvió  de manera integral las solicitudes planteadas por la tutelante. En  tal sentido, la Sala ha establecido que:  

«(…)  una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la  salvaguarda, la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido  tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre  otras).  

En  definitiva, por las consideraciones anteriores, la denegación  del amparo será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve,  CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *