STC12166 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12166-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12166-2023  

Radicación  nº 18001-22-14-000-2023-00052-01  

(Aprobado  en sesión del primero de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 22 de septiembre de 2023 dictado por  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Florencia, en la tutela promovida por Luis Carlos Gómez  Núñez contra los Juzgados Promiscuo de Familia y 1°  Promiscuo Municipal de Puerto Rico -Caquetá-, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en la tutela e incidente de  desacato con radicado n° 18592-40-89-001-2022-00014-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante pidió que se revoque la sanción que le fue  impuesta por desacato a un fallo constitucional (31 may. y 2 jun.  2023).  

En  sustento, adujo ser incidentado en el trámite objeto de  revisión. Acusó que las autoridades judiciales  accionadas no tuvieron en cuenta que fue indebidamente notificado de  la existencia del sumario. También censuró que se  desconociera el acatamiento de la orden superlativa.  

2.-  Los  despachos accionados remitieron el link del expediente, hicieron un  recuento de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva  legalidad. El juzgado municipal resaltó la posibilidad que  tiene el actor de pedir la inaplicación de la sanción.  

3.-  La primera instancia denegó el amparo tras considerar  razonable la decisión reprochada.  

4.-  El  accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

El  tropiezo del amparo será confirmado, aunque por razones  distintas a las predicadas por el juez de primer grado, esto es,  porque no se satisface con el presupuesto de subsidiariedad que  impera en este tipo de trámites constitucionales.  

En  efecto, la primera censura del accionante se circunscribe a la forma  en la que fue notificado del incidente de desacato objeto de  revisión, no obstante, pudo verificarse del paginario que  dicha situación no fue expuesta ante el juez natural de la  causa previo a la interposición de esta salvaguarda. De allí  que quede en evidencia el desconocimiento del carácter  preferente y subsidiario de esta senda supra legal.  

De  otro lado, el segundo reproche se dirige contra los proveídos  que le impusieron sanción tras encontrar incumplida la orden  de tutela; no obstante, dicha queja descansa sobre el argumento de  que el acatamiento ocurrió con posterioridad a la imposición  del correctivo. Esa circunstancia permite colegir que el actor tuvo  la posibilidad de acudir primeramente  ante  el juez natural de su causa a solicitar la respectiva inaplicación  de  la sanción, en lugar de ventilar su anhelo por esta senda  constitucional.  

En  definitiva, como quiera que el impulsor prefirió accionar esta  vía ius  fundamental,  en lugar de exponer primigeniamente su situación ante los  juzgadores querellados, no queda alternativa distinta a la  frustración del auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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