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STC16830-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC16830-2023
Radicación nº 66001-22-13-000-2023-00445-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Dirime la Corte la impugnación formulada por Mario Restrepo contra el fallo de 17 de noviembre de 2023, emitido por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Pereira, extensiva a los intervinientes en la acción popular n° 66001-31-03-002-2022-00368-00.
ANTECEDENTES
1.- Del escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se ordene dejar sin valor y efecto el auto que fijó agencias en derecho y, en consecuencia, se profiera una nueva decisión que cumpla con lo establecido en el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016, en el trámite cuestionado.
Expuso que, en el proceso en comento no se tuvo en cuenta el Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016 para fijar las agencias en derecho, el cual a su parecer se debe aplicar en acciones populares.
2.- El juzgado convocado remitió el link del expediente cuestionado, dijo que el 6 de octubre pasado se fijaron agencias en derecho y se aprobó la liquidación de costas procesales en la acción popular en cuestión, y el actor el 12 de octubre siguiente presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión, por lo cual pidió que se niegue el amparo.
3.- El a quo negó el resguardo por no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor el 12 de octubre de 2023 recurrió el auto que aprobó la liquidación de costas procesales y radicó la tutela sin esperar que dicho recurso se decidiera.
4.- El promotor recurrió sin alegar reparo concreto.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, porque el amparo solicitado no cumple con el requisito de subsidiariedad.
Lo dicho, porque se evidenció que si bien la queja del censor se dirige contra el auto que fijó las agencias en derecho (6 oct. 2023), de la revisión del expediente censurado pudo constatarse que el precursor interpuso «reposición y en subsidio apelación» contra esa determinación, remedio que aún se encontraba pendiente de definición para el momento en que se radicó este resguardo, esto es, el 17 de octubre pasado. Por lo tanto, no se cumple con el requisito de subsidiariedad ya que la tutela se interpuso de manera prematura.
Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS