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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3333-2014
Radicación n° 1100131030252011-00287-01
Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).
Se decide a continuación lo que en derecho corresponda sobre la demanda ejecutiva por honorarios presentada por J…….. J….. M…… R….. contra los herederos determinados e indeterminados de Pedro Sierra.
ANTECEDENTES
1.- El fallo de segunda instancia revocó integralmente el dictado por el a-quo en el aludido juicio, y a cambio, tuvo por no probada la excepción de mérito planteada por la parte convocada; declaró absolutamente simulado el contrato de compraventa de inmueble suscrito entre los litigantes, la reclamante como vendedora y en condición de adquirente su contraparte; ordenó el registro de la decisión en la oficina correspondiente, la cancelación de la escritura pública pertinente y el levantamiento de la medida cautelar decretada (fls. 15 a 47 del c. 4).
2.- La parte demandada interpuso recurso de casación frente al citado fallo, por lo cual el Tribunal dispuso que por perito se justipreciara la cuantía del interés para recurrir, designando para el efecto a J……. A…… M…… R….. (fl. 55 del c. de apelación).
3.- Concedida la impugnación extraordinaria, las diligencias se remitieron a la Corte para lo de su competencia.
4.- El auxiliar de la justicia formuló libelo ejecutivo para el pago de los honorarios fijados por el Tribunal en auto de 18 de noviembre del año pasado, escrito que remitió esa Corporación a la Corte, “con el fin que se imparta trámite a la solicitud” (fl. 11 ibídem).
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 391 del Código de Procedimiento Civil establece que
“Si la parte deudora no cancela, rembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo 388, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 508”.
Preciándose en ese canon que
“Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia auténtica del auto que señaló los honorarios y de que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado de magistrado ponente o de juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres”.
2.- De acuerdo con la anterior preceptiva, la competencia para tramitar y decidir el cobro compulsivo en cuestión, es del juzgador de primera instancia, razón por demás suficiente para que la Corte no aprehenda su conocimiento.
3.- En consecuencia, se remitirá la demanda ejecutiva junto con sus anexos al a-quo, para que en ejercicio de sus facultades legales se pronuncie sobre el mentado compulsivo y las medidas cautelares que paralelamente se deprecan.
4.- Además, se ordenará que a costa del interesado se expida copia auténtica del auto que lo designó como auxiliar de la justicia, del que le fijó honorarios y del que concedió el recurso de casación, para que se anexen al libelo de ejecución.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: No avocar el conocimiento de la ejecución planteada por J….. A…… M….. R……
Segundo: Remitir la actuación al juez de primera instancia para lo pertinente.
Tercero: Ordenar, a costa del interesado, la expedición de copia auténtica del auto que designó como auxiliar de la justicia al ejecutante, del que le fijó honorarios y del que concedió el recurso de casación, para que se anexen al libelo compulsivo.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado