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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3454-2014
Radicación n° 11001-31-10-006-2010-01068-01
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
Esa circunstancia determina que dentro de la oportunidad fijada en el inciso 1º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, no fue presentada la demanda de casación, puesto que su correcta formulación supone el allegamiento de la misma de manera completa.
Así las cosas, al tenor del inciso 3º del precitado precepto, el Despacho RESUELVE:
1.- DECLARAR DESIERTA la referida impugnación extraordinaria.
2.- CONDENAR en costas al recurrente. Por la Secretaría, elabórese la correspondiente liquidación. Incluya como agencias en derecho, la suma de $750.000.
Notifíquese, cúmplase y, en oportunidad, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado