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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3435-2014
Radicación n° 15572-3184-001-2011-00137-01
Con apoyo en lo manifestado en el informe secretarial visible a folio 19 de este cuaderno, y valorado el documento a que allí se hace alusión (fls. 13 a 18), advierte la Corte la extemporaneidad en la presentación de la demanda de casación, toda vez que el término del traslado venció el 11 de junio de 2014, mientras que la sustentación del recurso extraordinario se recibió vía telefax el día siguiente.
Consecuencialmente, con fundamento en lo establecido en el inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, señora L………… G……………… B……………, respecto de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que ella promovió contra R………. E……… B………. F……….. y los herederos indeterminados del difunto V……… P……… B………..
Se condena en costas a la recurrente. Liquídense.
Se fijan agencias en derecho por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado