AC3435-2014 [2011-00137-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3435-2014   

Radicación    n°  15572-3184-001-2011-00137-01   

Con  apoyo  en  lo  manifestado en el informe  secretarial  visible  a folio 19 de este cuaderno, y valorado el documento a que  allí  se  hace alusión (fls. 13 a 18), advierte la Corte la extemporaneidad en  la  presentación  de  la  demanda  de  casación,  toda vez que el término del  traslado  venció  el  11  de  junio  de 2014, mientras que la sustentación del  recurso extraordinario se recibió vía telefax el día siguiente.   

Consecuencialmente,  con  fundamento  en  lo  establecido  en  el  inciso  3°  del artículo 373 del Código de Procedimiento  Civil,  se  declara  desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto  por  la  demandante, señora L………… G……………… B……………,  respecto  de  la  sentencia  proferida  el  28  de noviembre de 2012 por la Sala  Civil-Familia  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro  del  proceso  ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho  y  disolución  de  la  sociedad  patrimonial entre compañeros permanentes, que  ella  promovió  contra  R……….  E………  B………. F……….. y los  herederos      indeterminados      del     difunto     V………     P………  B………..   

Se  condena  en  costas  a  la  recurrente.  Liquídense.   

Se  fijan  agencias  en derecho por valor de  setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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