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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3434-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-01329-00
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
En los términos del inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda mediante la cual el señor L….. A……… P…………… B……. promueve recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:
1. En acatamiento a lo previsto en el numeral 3° del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 25 y 26 ibídem, se precisará la providencia objeto del recurso. Téngase en cuenta que la revisión ante la Corte solo procede respecto de sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Superiores;
2. Tal como lo establece el ya citado num. 3º del artículo 382 ibídem, se indicará el día en que quedó ejecutoriada la sentencia objeto del recurso; y
3. Se precisarán tanto los hechos como las razones que sirven de soporte a la demanda, de tal forma que permitan a la Corte concluir que se trata en efecto del recurso extraordinario de revisión, y no apenas el replanteamiento de la misma temática ya decidida por las autoridades judiciales que conocieron del proceso en cuyo trámite se dictó la sentencia objeto del reproche.
De lo pertinente se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación para surtir los traslados de rigor, y con destino al respectivo archivo.
Se reconoce personería al abogado J…… E……… C…….. L…… como apoderado del recurrente en los términos del poder que le fue otorgado.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado