AC3434-2014 [2014-01329-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC3434-2014  

Radicación           n°  11001-0203-000-2014-01329-00   

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de junio de  dos mil catorce (2014).   

En los términos del inciso 3° del artículo  383  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  se  inadmite  la  anterior demanda  mediante  la cual el señor L….. A……… P…………… B……. promueve  recurso  extraordinario  de  revisión,  para  que  en  el término de cinco (5)  días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:   

1.            En  acatamiento  a  lo  previsto  en  el  numeral   3°   del  artículo  382  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  en  concordancia     con     los     artículos     25     y     26 ibídem,  se  precisará  la  providencia  objeto  del  recurso.  Téngase  en  cuenta  que  la  revisión  ante la Corte solo procede respecto de  sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Superiores;   

2.           Tal como lo establece el ya citado num.  3º  del artículo 382 ibídem, se indicará el día en  que quedó ejecutoriada la sentencia objeto del recurso; y   

3.            Se precisarán tanto los hechos como las  razones  que  sirven  de  soporte  a  la demanda, de tal forma que permitan a la  Corte  concluir  que se trata en efecto del recurso extraordinario de revisión,  y  no  apenas  el  replanteamiento  de  la  misma  temática ya decidida por las  autoridades  judiciales que conocieron del proceso en cuyo trámite se dictó la  sentencia objeto del reproche.   

De  lo  pertinente  se  allegarán  copias  suficientes  del  escrito  de subsanación para surtir los traslados de rigor, y  con destino al respectivo archivo.   

Se  reconoce  personería al abogado J……  E………  C…….. L…… como apoderado del recurrente en los términos del  poder que le fue otorgado.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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