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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4711-2014
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 119 ibídem, se ordena a la parte recurrente en revisión que dentro del término de cinco (5) días constituya, en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000,oo), caución en dinero, real, bancaria u otorgada por compañía de seguros o entidad de crédito legalmente autorizada para esta clase de operaciones.
Si no se presta la caución con acatamiento de lo dispuesto en esta providencia, el recurrente podría hacerse acreedor a las sanciones procesales de rigor.
Se reconoce personería al abogado Jorge Antonio Vargas Lozano como apoderado judicial de MARINO LOZANO TERÁN, según poder que obra a folios 1 a 2.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado