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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5198-2014
Radicación n° 13244-3184-001-2003-00060-02
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Visto el informe secretarial que antecede (fl. 22) y la documentación remitida por 472 Red Postal de Colombia de la ciudad de Cartagena, se ordena que la parte recurrente atienda, ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, la carga procesal consistente en el pago de los portes de ida y regreso del expediente, desde y hasta Cartagena.
En armonía con lo preceptuado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la recurrente el término de diez días para que suministre las expensas correspondientes, que se contarán a partir de la ejecutoria de este auto.
Obsérvese, a propósito de lo anterior, que el expediente fue enviado a la Corte, procedente de Cartagena, con cargo a la franquicia concedida a 472 Red Postal de Colombia, y no, como ordena la norma invocada, a costa del recurrente, a quien no se le ha brindado la oportunidad de atender la mencionada carga procesal.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado