AC5198-2014 [2003-00060-02]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5198-2014  

Radicación           n°  13244-3184-001-2003-00060-02   

Bogotá,  D.C.,  dos (2) de septiembre de dos  mil catorce (2014).   

Visto el informe secretarial que antecede (fl.  22)  y la documentación remitida por 472 Red Postal de Colombia de la ciudad de  Cartagena,  se ordena que la parte recurrente atienda, ante la Secretaría de la  Sala  de Casación Civil, la carga procesal consistente en el pago de los portes  de ida y regreso del expediente, desde y hasta Cartagena.   

En armonía con lo preceptuado en el artículo  132  del  Código de Procedimiento Civil, se concede a la recurrente el término  de  diez  días  para  que  suministre  las  expensas  correspondientes,  que se  contarán a partir de la ejecutoria de este auto.   

Obsérvese, a propósito de lo anterior, que  el  expediente  fue  enviado a la Corte, procedente de Cartagena, con cargo a la  franquicia  concedida  a  472 Red Postal de Colombia, y no, como ordena la norma  invocada,  a  costa  del recurrente, a quien no se le ha brindado la oportunidad  de atender la mencionada carga procesal.   

Notifíquese y cúmplase.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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