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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5520-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2012-01029-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).
En efecto, de las pruebas aportadas al expediente se infiere que la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo proferida el 10 de febrero de 2011 por el Juez de la Corte Superior de Nueva Jersey, Tribunal – Parte Familiar del Condado de Hudson, Estados Unidos de América, alude a la señora PATRICIA ACOSTA (fl. 5), al paso que el registro civil de matrimonio No. 2003681 (fl. 2) menciona a la señora PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ.
Observado el aserto anterior, se destaca que en el expediente no obra prueba idónea que acredite que PATRICIA ACOSTA y PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ son la misma persona, por lo que se requiere a la parte actora para que allegue el documento pertinente, revestido de las formalidades que le sean propias.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado