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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5886-2014
Radicación n° 17001-31-03-006-2005-00122-02
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el demandante, en proceso ordinario de Luís Alberto Uribe Sánchez contra Mario de Jesús López Osorio.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 29 de julio de 2014 se admitió la impugnación extraordinaria del accionante frente a la sentencia de 3 de mayo de 2012, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el asunto de la referencia (folio 10).
1. En el mismo proveído se concedieron al impugnante treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda de sustentación, pudiendo retirar el expediente.
1. Esa oportunidad venció el 18 de septiembre del año en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida ni se aportara el correspondiente libelo (folio 11).
CONSIDERACIONES
1. La facultad de disentir que confiere la ley procesal a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en que consiste su inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción este queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
1. Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito, con la consecuente condena en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído las agencias en derecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Luís Alberto Uribe Sánchez dentro del presente proceso.
Segundo: Condenar en costas al impugnante, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por concepto de agencias en derecho.
Tercero: Devolver el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado