Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014).
AC6291-2014
Radicación: 11001-02-03-000-2014-02359-00
El proceso ejecutivo promovido por Hilver Oswaldo Vargas Rodríguez contra Oscar Rafael Gómez Daza, fue remitido a la Corte para resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Plato, Magdalena, y Tercero Civil Municipal de Soacha, Cundinamarca.
1. No obstante, como pasa a verse, se trata de un supuesto conflicto, por cuanto la primera autoridad judicial mencionada lo planteó sobre bases inexistentes. En concreto, por la dirección señalada para realizar las notificaciones personales con el ejecutado, cuando ese no es un parámetro determinante.
En palabras de la Corte, “(…) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata”1.
2. En consecuencia, al haberse afirmado expresamente en el libelo introductor que el convocado se encontraba “(…) domiciliado en este municipio (…)”, en Plato, Magdalena, y según el acápite de competencia, ésta igualmente se elegía por el “(…) domicilio de las partes (…)”, salta de bulto, el juez de esa localidad, destinatario de la demanda, no se ha pronunciado si por razón del fuero personal, empezando por la regla general señalada en el artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, es o no competente para conocer.
3. En ese orden, ante la ausencia de un pronunciamiento sobre el particular, falta la materia prima para resolver.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto trabado y ordena devolver el asunto en cuestión al Juzgado Promiscuo Municipal de Plato, Magdalena, para lo pertinente, y comunicar lo decidido a la otra judicial involucrada.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
1 Auto de 26 de mayo de 2007, reiterando auto de 13 de septiembre de 2004, entre otros.