AC6291-2014 [2014-02359-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

Sala de Casación Civil  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

AC6291-2014  

Radicación:  11001-02-03-000-2014-02359-00   

El  proceso  ejecutivo  promovido  por Hilver  Oswaldo  Vargas  Rodríguez  contra  Oscar Rafael Gómez Daza, fue remitido a la  Corte  para  resolver  el  conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados  Promiscuo  Municipal  de  Plato, Magdalena, y Tercero Civil Municipal de Soacha,  Cundinamarca.   

1.  No obstante, como pasa a verse, se trata  de  un  supuesto  conflicto, por cuanto la primera autoridad judicial mencionada  lo  planteó  sobre bases inexistentes. En concreto, por la dirección señalada  para  realizar  las notificaciones personales con el ejecutado, cuando ese no es  un parámetro determinante.   

En   palabras   de  la  Corte,   “(…)  el  lugar  señalado  en  la  demanda  como  aquel  en  donde…han  de  hacerse  las  notificaciones  personales  -lo  que  conforma el  domicilio  procesal  o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción  de  domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes  del  Código  Civil,  que  es a la que se refiere el artículo 23 del Código de  Procedimiento  Civil  cuando  de  fijar  la  competencia se trata”1.   

2.  En  consecuencia,  al  haberse  afirmado  expresamente   en   el   libelo  introductor  que  el  convocado  se  encontraba  “(…)    domiciliado    en    este    municipio  (…)”, en Plato, Magdalena, y según el acápite de  competencia,    ésta    igualmente    se   elegía   por   el   “(…)  domicilio  de  las partes (…)”,  salta  de  bulto, el juez de esa localidad, destinatario de la demanda, no se ha  pronunciado  si  por  razón  del fuero personal, empezando por la regla general  señalada  en  el  artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil,  es o no competente para conocer.   

3.  En  ese  orden,  ante  la ausencia de un  pronunciamiento   sobre   el   particular,   falta   la   materia   prima   para  resolver.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia,  Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto trabado  y  ordena  devolver  el  asunto  en  cuestión al Juzgado Promiscuo Municipal de  Plato,  Magdalena,  para  lo  pertinente,  y  comunicar  lo  decidido  a la otra  judicial involucrada.   

NOTIFÍQUESE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado Ponente    

1 Auto  de  26  de  mayo  de  2007,  reiterando  auto de 13 de septiembre de 2004, entre  otros.     

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