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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC6509-2014
Radicación No. 11001-3103-001-2001-00153-01
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
Comoquiera que el abogado sustituto Sergio Alberto Rojas Quiñones está expresamente facultado por la recurrente, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros para desistir del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia pronunciada el 27 de junio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por la impugnante contra Banco del Estado S.A., según dan cuenta los memoriales de sustitución y poder visibles a folios 5 y 6 del cuaderno de la Corte, resulta procedente aceptar el desistimiento presentado por el referido profesional del derecho (fl. 7, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.
Y conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a la recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros frente a la sentencia de 27 de junio de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente promoviera contra BANCO DEL ESTADO S.A.
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Condenar al pago de costas a la parte demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado