AC995-2014 [2014-00197-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA  DE  CASACIÓN CIVIL   

AC995-2014  

Radicación    nº  11001-02-03-000-2014-00197-00   

Bogotá  D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil  catorce (2014).   

Se resuelve lo pertinente en relación con el  recurso  de  queja  de Mauricio García Morales frente al auto de 4 de diciembre  de  2013,  por  medio  del cual se negó el de casación de la sentencia de 7 de  septiembre  de  2011,  proferida  por  la  Sala  Civil del Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  dentro  del proceso ordinario que le adelantan  Helena Plata de García y Olga Inés Plata de Gutiérrez.   

ANTECEDENTES  

    

1. El   demandado   en   proceso  reivindicatorio  y  reconviniente  en pertenencia, interpuso casación contra el  fallo   del   ad  quem,  que  confirmó  la  orden  del juzgador de primer grado de entregar el bien poseído.  Se concedió en auto de 30 de mayo de 2012 (folio 99)     

    

1. Se asignó el asunto al Despacho del  Honorable  Magistrado  Arturo Solarte Rodríguez que, en proveído de ponente de  17  de  septiembre  de  2012, declaró prematuramente concedida la impugnación,  pues, no estaba claramente establecido el interés del opositor.     

    

1. El  Honorable  Magistrado  Solarte  Rodríguez  renunció a la Corporación, lo que se hizo efectivo el 30 de agosto  de 2013.     

    

    

1. La parte vencida solicitó reponer  esa  decisión y, en subsidio, pidió que se le expidieran copias para acudir en  queja,  esto último a lo que se accedió en providencia de 15 de enero del año  en curso (folio 230).     

    

1. En  vista  de  que el Despacho que  conoció  inicialmente  del  trámite  «se  encuentra  inhabilitado  para  reparto,  toda  vez  que el Magistrado renunció al período  constitucional  para  el  que había sido elegido», la  Secretaría  lo  distribuyo  entre  quienes  en la actualidad conforman la Sala,  correspondiendo a quien suscribe esta decisión.     

CONSIDERACIONES  

    

1. Dispone el artículo 19 del Decreto  1265  de  1970 que “[p]ara el reparto de los negocios  en  las  corporaciones  se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un  negocio  haya  estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al  Magistrado que lo sustanció anteriormente”.     

    

1. Bajo esos parámetros cuando algún  integrante  de  la Sala actúa como ponente en un pleito que retorna al Tribunal  de   origen,   está   compelido   a   asumirlo   tan   pronto   regrese   a  la  Corte.     

    

1. Sin  embargo,  como  la  plaza que  ocupaba   el   Honorable   Magistrado   Arturo   Solarte  Rodríguez  no  se  ha  surtido,   en  aras  de  dar  aplicación  a  los principios de prontitud y  celeridad  que  inspira  la  administración de justicia, se le dará el impulso  pertinente a este diligenciamiento.     

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de      Justicia,      Sala      de      Casación      Civil,      RESUELVE avocar el conocimiento del asunto  de la referencia.   

En  firme  este  pronunciamiento  ingrese  a  Despacho para lo que haya lugar.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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