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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC995-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2014-00197-00
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil catorce (2014).
Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso de queja de Mauricio García Morales frente al auto de 4 de diciembre de 2013, por medio del cual se negó el de casación de la sentencia de 7 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que le adelantan Helena Plata de García y Olga Inés Plata de Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. El demandado en proceso reivindicatorio y reconviniente en pertenencia, interpuso casación contra el fallo del ad quem, que confirmó la orden del juzgador de primer grado de entregar el bien poseído. Se concedió en auto de 30 de mayo de 2012 (folio 99)
1. Se asignó el asunto al Despacho del Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez que, en proveído de ponente de 17 de septiembre de 2012, declaró prematuramente concedida la impugnación, pues, no estaba claramente establecido el interés del opositor.
1. El Honorable Magistrado Solarte Rodríguez renunció a la Corporación, lo que se hizo efectivo el 30 de agosto de 2013.
1. La parte vencida solicitó reponer esa decisión y, en subsidio, pidió que se le expidieran copias para acudir en queja, esto último a lo que se accedió en providencia de 15 de enero del año en curso (folio 230).
1. En vista de que el Despacho que conoció inicialmente del trámite «se encuentra inhabilitado para reparto, toda vez que el Magistrado renunció al período constitucional para el que había sido elegido», la Secretaría lo distribuyo entre quienes en la actualidad conforman la Sala, correspondiendo a quien suscribe esta decisión.
CONSIDERACIONES
1. Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”.
1. Bajo esos parámetros cuando algún integrante de la Sala actúa como ponente en un pleito que retorna al Tribunal de origen, está compelido a asumirlo tan pronto regrese a la Corte.
1. Sin embargo, como la plaza que ocupaba el Honorable Magistrado Arturo Solarte Rodríguez no se ha surtido, en aras de dar aplicación a los principios de prontitud y celeridad que inspira la administración de justicia, se le dará el impulso pertinente a este diligenciamiento.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE avocar el conocimiento del asunto de la referencia.
En firme este pronunciamiento ingrese a Despacho para lo que haya lugar.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado