ATC612-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

ATC612-2014  

Radicación    n°  11001-02-03-000-2014-00274-00   

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de  dos mil catorce (2014)   

Se resuelve lo que corresponde respecto de la  acción  de tutela instaurada por Alexander de Jesús Cárdenas Martínez frente  a  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad; extensiva  a la Sala de Casación Penal.   

              

1. ANTECEDENTES  

1.  Pide el actor la protección del derecho  fundamental    al    debido   proceso,   presuntamente   quebrantado   por   los  querellados.   

2.  Sostiene que se le investigó y condenó  en  ambas  instancias  a  21  años  y  4  meses  de  prisión,  por tráfico,  fabricación  o  porte  de  estupefacientes.   

Aduce  haber  sido sancionado con base en el  artículo  14  de  la  Ley 890 de 2004, pese a que la Sala de Casación Penal al  resolver  un caso similar, consideró inaplicable esa norma, por ser contraria a  la Constitución Nacional.   

Manifiesta  que  pidió  sin  éxito  a  los  accionados,  modificar  el fallo emitido en su contra, en el sentido de suprimir  el   aumento   punitivo   “(…)   que  se  me  hizo  [con  apoyo] en el artículo  14 (…)” del referido plexo legal.   

                 3.  Tras  una extensa disertación sobre la pena, los criterios que la gobiernan  y  los  fines  de la misma, solicita, entre otras cosas, la correcta aplicación  de  los  principios  de proporcionalidad, igualdad y legalidad consignados en la  Carta  Política,  soslayando,  en  consecuencia,  el  incremento de la sanción  impuesta, con fundamento en el citado mandato jurídico.   

4.  El  3  de  febrero  pasado,  la  Sala de  Casación   Penal   manifestó   que   “(…)   tuvo  oportunidad  de  pronunciarse  sobre  (…)   aspectos   concretos   de  la  actuación  penal  que  igualmente  comprometen  a  Alexander de Jesús Cárdenas Martínez  (…)”;  por consiguiente, dispuso el envío de la salvaguarda a esta Sala, de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  44  del  Reglamento  de esta  Corte.           

2. CONSIDERACIONES  

2. Desde esa óptica, no es posible avocar el  conocimiento  de la actual tutela, porque el aludido proveído fue proferido por  el  órgano límite y de cierre de la jurisdicción ordinaria que tiene la Corte  Suprema  de Justicia por disposición constitucional, lo cual, de acuerdo con la  jurisprudencia  de  esta  Sala, “(…) impide que sus  decisiones  puedan  ser  objeto de nueva revisión o examen por ella misma o por  otras  autoridades,  puesto  que  en tal condición no existe otro organismo que  pueda   disputarle   los   pronunciamientos   que   haga  dentro  de  su  propio  ámbito”1.   

3.  Así  las  cosas,  se  impone aplicar el  mencionado  precedente a la presente situación fáctica, en consecuencia, no se  admitirá  a  trámite  el asunto con fundamento en lo expuesto, como tampoco se  remitirá  a la Corte Constitucional para su eventual revisión, porque con este  proveído  no  se  está  definiendo el fondo de la salvaguarda deprecada.    

4.   Esta   determinación   es   adoptada  exclusivamente,  por  el  magistrado  ponente,  siguiendo la tesis trazada en el  auto  dictado  el  10  de  abril  de  2008,  en  el  cual  se dijo: “[d]e  conformidad  con  el  inciso  primero  del artículo 15 del  Decreto  2591  de  1991,  “[l]a  tramitación de la tutela estará a cargo del  juez,  del  presidente  de  la  sala  o del magistrado a quien éste designe, en  turno                riguroso,(…)”2 y con  arreglo  al  artículo  29  del Código de Procedimiento Civil, cuyos principios  generales  son  aplicables  al  trámite  en  todo  cuanto  no  se  oponga a sus  normas3,  “[c]orresponde a la Sala de Decisión  dictar  las  sentencias  y  los  autos  que decidan la apelación o queja, o una  acumulación  de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no  procede   recurso   alguno.   El   magistrado  ponente  dictará  los  autos  de  sustanciación   y  los  interlocutorios  que  no  correspondan  a  la  Sala  de  Decisión”.   

3. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia,                      

                                              

RESUELVE:  

Primero: Inadmitir a  trámite  la  demanda  de  tutela  presentada  por Alexander de Jesús Cárdenas  Martínez  frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín  y  al  Juzgado  Segundo  Penal del Circuito Especializado de la misma  ciudad; extensiva a la Sala de Casación Penal.   

    

Segundo: No remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

Tercero: Disponer la  devolución de los anexos sin necesidad de desglose.   

Comuníquese  a los interesados la decisión  aquí adoptada.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado    

1  Auto  de  30  de  junio de 2011, expediente 01355-00,  reiterado el 29 de enero de 2013, expediente 00146-00.   

2  Expediente  2008-00468-00;  autos  de  16  de mayo de  2008,  exp. 00724-00; 19 de abril de 2010, exp. 00531-00; 10 de febrero de 2011,  exp. 00186-00; y 8 de abril de 2013, exp. 00682-00.    

3  COLOMBIA,  PRESIDENCIA  DE  LA  REPÚBLICA.  Decreto  306.  (19, febrero, 1993).  Artículo  4. Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991. Diario Oficial.  Bogotá, D.C., 1992. no. 40344.     

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