Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC090-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2013-01250-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
1.- Agotado el traslado de que trata el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, procede el Despacho a decidir lo pertinente en relación con la solicitud de la accionante en el asunto de la referencia, en la que pide la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia de la Corte, de fecha 13 de junio de 2013, que negó el amparo formulado contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Adjunto al Primero Civil del Circuito de esa ciudad.
2.- En sustento de su reclamación, la interesada aduce que no se le notificó dicho fallo en la dirección suministrada en el libelo, impidiéndosele así poder impugnarlo y, con ello, se le vulnera su derecho a la defensa.
3.- El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro de la acción constitucional deben ser noticiadas «a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la decisión que se tome.
Así mismo la Corte Constitucional ha resaltado, en cuanto a la nulidad que se genera como consecuencia de la falta de enteramiento dentro del auxilio que ésta
(…) podrá, entonces, proponerse ante el juez del conocimiento y requiere ser planteada por quien a más de demostrar su interés legítimo en el resultado del proceso compruebe que el trámite impartido a la acción de tutela se adelantó sin su audiencia, que a causa de esa omisión del funcionario judicial la sentencia de tutela afecta su situación jurídica o le irroga perjuicio y que no cuenta con medios judiciales diferentes a la solicitud de nulidad (Sentencia T-247 de 1997).
4.- Revisada la actuación se constata:
a.-) Que el 5 de junio de 2013, el Despacho admitió la tutela en comento y dispuso que la Secretaría lo comunicara a quienes «son partes e intervinientes en el trámite cuestionado» (fl 266).
b.-) Que la promotora indicó como dirección para ser notificada, «la plaza principal del corregimiento de Varsovia, jurisdicción de Toluviejo-Sucre» (folio 6), lugar al que precisamente se le envío el telegrama Nº 37381 al día siguiente del fallo, sin que se registrara su devolución por parte de la oficina postal (fl. 278).
c.-) Que el 13 del mismo mes y año, la Corte dictó sentencia negando el resguardo y lo notificó a la petente de la misma manera, según consta en el marconigrama Nº. 39636 del día siguiente. Tampoco fue devuelto (fl. 341).
d.-) Que en la página web de la rama judicial, <<consulta procesos>>, se registró la siguiente anotación, correspondiente al asunto en referencia:
13 Jun 2013
FALLO TUTELA
NIEGA TUTELA
13 Jun 2013
5.- De acuerdo con la situación descrita, se advierte que a Nelly Isabel Villero de Paternina se le puso de presente, en debida forma, no sólo el auto que dispuso el trámite de la presente acción, sino la sentencia proferida en esta sede, con lo que se le garantizó su derecho de contradicción.
6.- En esas condiciones, no se configura la causal de nulidad consagrada en el numeral 9° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no se accederá a lo pedido.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: No acceder a la solicitud de nulidad planteada por la querellante.
Segundo: Comunicar lo aquí resuelto a todos los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
Notifíquese y Cúmplase
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado