ATC382-2014

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

ATC382-2014  

Radicación    nº  11001-02-04-000-2013-02264-01   

            Bogotá    D.C.,  cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).   

1.-  Agotado  el  traslado  de  que trata el  artículo  142 del Código de Procedimiento Civil, procede el Despacho a decidir  la  solicitud  de  nulidad formulada por el accionante contra la sentencia de 18  de  diciembre  de  2013, que confirmó la dictada por la Sala de Casación Penal  de  la  Corte  Suprema  de  Justicia, la que a su vez, negó el amparo formulado  contra  la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y  el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad.   

2.-  El  interesado  sostiene  que  el 26 de  noviembre  de  2013 presentó la alzada y, el 19 de diciembre siguiente, radicó  escrito  de  sustentación  ante el ad-quem,  siendo informado en la secretaría que el día anterior se había  dictado  fallo.  Por  ello,  acusa  a  esta  Sala  de  no  respetar «el   tiempo  estipulado»  para  motivar  debidamente la impugnación.   

   

3.- El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991  prevé   

Dentro de los tres  días  siguientes  a  su notificación el fallo podrá  ser  impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública  o   el   representante   del   órgano  correspondiente,  sin  perjuicio  de  su  cumplimiento  inmediato.  Los  fallos  que no sean impugnados serán enviados al  día  siguiente  a  la  Corte  Constitucional  para  su  revisión  (resalta la Sala).   

Por  su  parte  el  artículo  32  ibídem  establece   

(…) El juez que conozca de la impugnación,  estudiará  el  contenido  de  la misma, cotejándola con el acervo probatorio y  con  el  fallo.  El  juez,  de  oficio  o a petición de parte, podrá solicitar  informes    y    ordenar    la    práctica    de    pruebas    y   proferirá  el  fallo  dentro  de  los  20  días  siguientes  a la  recepción  del  expediente.  Si a su juicio, el fallo  carece  de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.  Si  encuentra  el  fallo  ajustado  a  derecho,  lo confirmará. En ambos casos,  dentro  de  los  diez  días  siguientes  a  la  ejecutoria del fallo de segunda  instancia,  el  juez  remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.   

Del  contenido  de  las anteriores normas se  puede  colegir  que  el  superior  cuenta  con  veinte  días  para  dirimir  la  controversia  constitucional y que el legislador no consagró como requisito que  la   apelación  tenga  que  ser  sustentada,  ni  mucho  menos  un  lapso  para  hacerlo.   

4.-  El expediente de tutela se recibió por  la  Secretaría  el  10  de  diciembre  de 2013 e ingresó al Despacho el 12 del  mismo  año;  luego,  el  18  se  dictó fallo confirmatorio y el memorial a que  alude el promotor se presentó el día siguiente.   

De  acuerdo  con  ello,  no  se advierte una  irregularidad  procesal  que  afecte lo actuado, en tanto la Sala obró conforme  al  procedimiento  establecido y, si bien es cierto no tuvo en cuenta el escrito  que  aportó  el  libelista, ello obedeció a una causa razonable y justificada,  como  que  el  día  anterior a su radicación ya había dictado fallo, el cual,  valga anotar, se profirió dentro del término legal.   

5.- En esas condiciones, no se configuró la  causal   de   nulidad   invocada,   y   por   ello   se   negará  la  solicitud  deprecada.   

DECISIÓN  

         

En  virtud  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Primero: Desestimar  la petición de nulidad presentada por el querellante.   

Segundo: Enterar lo  aquí  resuelto  a  todos los interesados mediante telegrama y librar las demás  comunicaciones  pertinentes.  Cumplido  lo anterior, envíese el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.   

Notifíquese y Cúmplase  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

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