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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC382-2014
Radicación nº 11001-02-04-000-2013-02264-01
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).
1.- Agotado el traslado de que trata el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, procede el Despacho a decidir la solicitud de nulidad formulada por el accionante contra la sentencia de 18 de diciembre de 2013, que confirmó la dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que a su vez, negó el amparo formulado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de la misma ciudad.
2.- El interesado sostiene que el 26 de noviembre de 2013 presentó la alzada y, el 19 de diciembre siguiente, radicó escrito de sustentación ante el ad-quem, siendo informado en la secretaría que el día anterior se había dictado fallo. Por ello, acusa a esta Sala de no respetar «el tiempo estipulado» para motivar debidamente la impugnación.
3.- El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 prevé
Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (resalta la Sala).
Por su parte el artículo 32 ibídem establece
(…) El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Del contenido de las anteriores normas se puede colegir que el superior cuenta con veinte días para dirimir la controversia constitucional y que el legislador no consagró como requisito que la apelación tenga que ser sustentada, ni mucho menos un lapso para hacerlo.
4.- El expediente de tutela se recibió por la Secretaría el 10 de diciembre de 2013 e ingresó al Despacho el 12 del mismo año; luego, el 18 se dictó fallo confirmatorio y el memorial a que alude el promotor se presentó el día siguiente.
De acuerdo con ello, no se advierte una irregularidad procesal que afecte lo actuado, en tanto la Sala obró conforme al procedimiento establecido y, si bien es cierto no tuvo en cuenta el escrito que aportó el libelista, ello obedeció a una causa razonable y justificada, como que el día anterior a su radicación ya había dictado fallo, el cual, valga anotar, se profirió dentro del término legal.
5.- En esas condiciones, no se configuró la causal de nulidad invocada, y por ello se negará la solicitud deprecada.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Desestimar la petición de nulidad presentada por el querellante.
Segundo: Enterar lo aquí resuelto a todos los interesados mediante telegrama y librar las demás comunicaciones pertinentes. Cumplido lo anterior, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ