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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).
AC1068-2015
Radicación: 11001-02-03-000-2015-00468-00
Sería el caso resolver sobre el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva y Quinto Civil Municipal de Oralidad de Tunja, para conocer del proceso ejecutivo promovido por José Tito Parrado Ramos contra Álvaro Hernán Villalba Pinto, si no fuera porque es inexistente.
1. La primera autoridad judicial mencionada, precisamente ante quien la parte ejecutante se dirigió, en auto de 3 de octubre de 2014, no explicitó las razones por las cuales rechazaba la demanda, pues simplemente se limitó a evocar el artículo 23, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, al afirmarse en ese escrito que el demandado se encontraba domiciliado en Castilla La Nueva y que recibiría notificaciones en su sitio de trabajo, en la Estación de Policía de Tunja, se entiende, al no existir otra explicación posible, esta última circunstancia es la que va envuelta en el citado proveído.
2. Frente a lo anterior, surge claro, el juzgado de dicha población no se ha pronunciado en forma expresa si conforme al afirmado domicilio del ejecutado es competente para conocer, pues con ese propósito, confundió una cosa con la otra.
Como suficientemente lo tiene decantado la Corte, “(…) el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata”1.
3. En ese orden, ante la ausencia de un pronunciamiento sobre el particular, falta la materia prima para resolver.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara inexistente el conflicto trabado y ordena devolver el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva, para lo pertinente, y comunicar lo decidido a la autoridad judicial de Tunja.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
1 Auto de 26 de mayo de 2007, reiterando auto de 13 de septiembre de 2004, entre otros.