AC1068-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

Sala  de Casación Civil  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Bogotá,  D.C., tres (3) de marzo de dos mil quince (2015).  

AC1068-2015  

Radicación:  11001-02-03-000-2015-00468-00  

Sería  el caso resolver sobre el conflicto suscitado entre los Juzgados  Promiscuo Municipal de Castilla La Nueva y Quinto Civil Municipal de  Oralidad de Tunja, para conocer del proceso ejecutivo promovido por  José Tito Parrado Ramos contra Álvaro Hernán  Villalba Pinto, si no fuera porque es inexistente.  

1.  La primera autoridad judicial mencionada, precisamente ante quien la  parte ejecutante se dirigió, en auto de 3 de octubre de 2014,  no explicitó las razones por las cuales rechazaba la demanda,  pues simplemente se limitó a evocar el artículo 23,  numeral 1º del Código de Procedimiento Civil.  

Sin  embargo, al afirmarse en ese escrito que el demandado se encontraba  domiciliado en Castilla La Nueva y que recibiría  notificaciones en su sitio de trabajo, en la Estación de  Policía de Tunja, se entiende, al no existir otra explicación  posible, esta última circunstancia es la que va envuelta en el  citado proveído.  

2.  Frente a lo anterior, surge claro, el juzgado de dicha población  no se ha pronunciado en forma expresa si conforme al afirmado  domicilio del ejecutado es competente para conocer, pues con ese  propósito, confundió una cosa con la otra.  

Como  suficientemente lo tiene decantado la Corte, “(…)  el lugar señalado en la demanda como aquel en donde…han  de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el  domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe  la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los  artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a  la que se refiere el artículo 23 del Código de  Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata”1.  

3.  En ese orden, ante la ausencia de un pronunciamiento sobre el  particular, falta la materia prima para resolver.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, declara inexistente el conflicto trabado y  ordena devolver el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Castilla  La Nueva, para lo pertinente, y comunicar lo decidido a la autoridad  judicial de Tunja.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  Ponente  

1          Auto de 26 de mayo de          2007, reiterando auto de 13 de septiembre de 2004, entre otros.  

      

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