AC1362-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC1362-2015  

Bogotá,  D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).-  

Procede  el Despacho a pronunciarse sobre la anterior solicitud, elevada por  la señora Clara Eugenia del Espíritu Santo Ruiz Duque  con fundamento en  el artículo 23 de la Constitución  Política, para lo que se CONSIDERA:  

1.        En  razón a que la sentencia dictada en primera instancia el 29 de  junio de 2012 fue completamente desestimatoria de las pretensiones de  la demanda (fls. 266 a 282, cd. 1), la apelación que contra la  misma interpuso la actora se concedió en el efecto suspensivo,  según auto del 17 de julio del citado año (fl. 289, cd.  1).  

2.        Se  desprende del numeral 1º del artículo 354 del Código  de Procedimiento Civil, que cuando la apelación se concede en  el indicado efecto -suspensivo-, el inferior conserva competencia  para todo lo relacionado con las medidas cautelares.  

3.        La  inscripción de la demanda sobre la que versó el escrito  de que se trata, la ordenó el juzgado del conocimiento, en el  curso de la primera instancia, mediante auto del 28 de febrero de  2012 (fl. 118, cd. 5).  

4.        Así  las cosas, se concluye que esta Corte, como juez de casación,  carece de competencia para pronunciarse sobre el señalado  pedimento y que, por consiguiente, lo idóneo es disponer su  remisión al Juzgado Tercero de Familia de Descongestión  de la ciudad, para que dicha autoridad lo resuelva, como estime  pertinente.  

5.        Habida  cuenta que en el proceso no hay constancia de que antes de  trasladarse el expediente al Tribunal, se hubiese expedido y dejado  en aquélla oficina judicial copia de las actuaciones  pertinentes, con el propósito de que pueda decidirse lo  solicitado, se ordenará la compulsación de las que se  estiman necesarias.  

En  mérito de lo expuesto, se RESUELVE:  

1.        ORDENAR  el envío de la indicada solicitud y de su anexo al Juzgado  Tercero de Familia de Descongestión de esta capital, a efecto  de que se pronuncie sobre ella como estime pertinente. Ofíciese  como corresponda.  

2.        DISPONER  que antes de darse cumplimiento a lo anterior, se deje copia  auténtica en el expediente de la referida petición y  del certificado de matrícula allegado con ella.  

3.        ORDENAR  que por la Secretaría de la Sala se expida copia auténtica  de los folios 111 a 118, 120, 146 a 152, 154 del cuaderno No. 5 y de  esta providencia. Remítanse las mismas, con el oficio ordenado  en el punto primero precedente.  

Como  la señora Clara Eugenia del Espíritu Santo Ruiz Duque  no registró dirección alguna en la que pueda  enterársele esta determinación, se dispone que la  notificación del presente auto se surta por estado y que,  adicionalmente, se envíe copia auténtica de él a  la oficina 416 del edificio ubicado en la  calle 105 No. 15-72 y/o  calle 105 A No. 14-92 (dirección catastral) de la ciudad, que  corresponde a la del inmueble cautelado.  

En  firme este proveído y atendido lo en él ordenado,  vuelva el expediente al Despacho conservando el turno que tenía  para el proferimiento de la sentencia.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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