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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1362-2015
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).-
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la anterior solicitud, elevada por la señora Clara Eugenia del Espíritu Santo Ruiz Duque con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política, para lo que se CONSIDERA:
1. En razón a que la sentencia dictada en primera instancia el 29 de junio de 2012 fue completamente desestimatoria de las pretensiones de la demanda (fls. 266 a 282, cd. 1), la apelación que contra la misma interpuso la actora se concedió en el efecto suspensivo, según auto del 17 de julio del citado año (fl. 289, cd. 1).
2. Se desprende del numeral 1º del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que cuando la apelación se concede en el indicado efecto -suspensivo-, el inferior conserva competencia para todo lo relacionado con las medidas cautelares.
3. La inscripción de la demanda sobre la que versó el escrito de que se trata, la ordenó el juzgado del conocimiento, en el curso de la primera instancia, mediante auto del 28 de febrero de 2012 (fl. 118, cd. 5).
4. Así las cosas, se concluye que esta Corte, como juez de casación, carece de competencia para pronunciarse sobre el señalado pedimento y que, por consiguiente, lo idóneo es disponer su remisión al Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de la ciudad, para que dicha autoridad lo resuelva, como estime pertinente.
5. Habida cuenta que en el proceso no hay constancia de que antes de trasladarse el expediente al Tribunal, se hubiese expedido y dejado en aquélla oficina judicial copia de las actuaciones pertinentes, con el propósito de que pueda decidirse lo solicitado, se ordenará la compulsación de las que se estiman necesarias.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
1. ORDENAR el envío de la indicada solicitud y de su anexo al Juzgado Tercero de Familia de Descongestión de esta capital, a efecto de que se pronuncie sobre ella como estime pertinente. Ofíciese como corresponda.
2. DISPONER que antes de darse cumplimiento a lo anterior, se deje copia auténtica en el expediente de la referida petición y del certificado de matrícula allegado con ella.
3. ORDENAR que por la Secretaría de la Sala se expida copia auténtica de los folios 111 a 118, 120, 146 a 152, 154 del cuaderno No. 5 y de esta providencia. Remítanse las mismas, con el oficio ordenado en el punto primero precedente.
Como la señora Clara Eugenia del Espíritu Santo Ruiz Duque no registró dirección alguna en la que pueda enterársele esta determinación, se dispone que la notificación del presente auto se surta por estado y que, adicionalmente, se envíe copia auténtica de él a la oficina 416 del edificio ubicado en la calle 105 No. 15-72 y/o calle 105 A No. 14-92 (dirección catastral) de la ciudad, que corresponde a la del inmueble cautelado.
En firme este proveído y atendido lo en él ordenado, vuelva el expediente al Despacho conservando el turno que tenía para el proferimiento de la sentencia.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado