AC2806-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC2806-2015  

Radicación  n.° 05001-31-03-003-2004-00273-02  

Se admite la  demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de  casación que la demandante NORELA  DEL CÁRMEN ÚSUGA SIERRA  interpuso frente a la sentencia del 15 de mayo de 2014, proferida por  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, dentro del presente proceso ordinario que ella  adelantó en contra de la COOPERATIVA  FINANCIERA DE ANTIOQUIA y  de la  COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA –  COOSEGURIDAD.  

En consecuencia,  se ordena correr traslado de dicho libelo a las citadas accionadas  por el término de quince (15) días y en la forma  establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código  de Procedimiento Civil, así: primero a  la Cooperativa  Financiera de Antioquia, representada judicialmente por la doctora  Mónica Andrea Galeano Rojo; y en segundo lugar a Cooseguridad,  asistida por el doctor Rafael Flórez Montaña.  

Notifíquese  y cúmplase.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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