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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2806-2015
Radicación n.° 05001-31-03-003-2004-00273-02
Se admite la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación que la demandante NORELA DEL CÁRMEN ÚSUGA SIERRA interpuso frente a la sentencia del 15 de mayo de 2014, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del presente proceso ordinario que ella adelantó en contra de la COOPERATIVA FINANCIERA DE ANTIOQUIA y de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA – COOSEGURIDAD.
En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho libelo a las citadas accionadas por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, así: primero a la Cooperativa Financiera de Antioquia, representada judicialmente por la doctora Mónica Andrea Galeano Rojo; y en segundo lugar a Cooseguridad, asistida por el doctor Rafael Flórez Montaña.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado