AC1049-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Corte Suprema  de Justicia  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

Magistrado ponente  

AC1049-2015  

Radicación n.º  11001-0203-000-2015-00273-00  

Bogotá, D.C.,  veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).  

La Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia no es competente para dirimir  el conflicto de atribuciones planteado entre los Juzgados Promiscuos  Municipales, de Quebradanegra y Primero de Villeta, en torno al  conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía  instaurada por Oscar Iván Méndez Parra contra Benjamín  Correa Herrera.  

En efecto, por disposición  del inciso 2º del artículo 28 del Código de  Procedimiento Civil, la referida colisión de atribuciones  corresponde solventarla al juez del circuito al cual pertenecen los  dos despachos involucrados.  En este  caso los Juzgados Promiscuos  Municipales enfrentados hacen parte del circuito judicial de Villeta.  

Por lo tanto, el conflicto de  competencia suscitado entre las referidas autoridades judiciales ha  de ser avocado conforme a la preceptiva anotada por el Juez Civil del  Circuito de Villeta.  

En mérito de lo  expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:  

Remitir las diligencias al  Juzgado Civil del Circuito de Villeta, para lo de su cargo,  comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los  despachos involucrados. Ofíciese.  

Notifíquese y cúmplase.  

JESÚS VALL DE RUTÉN  RUIZ  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *