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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC1049-2015
Radicación n.º 11001-0203-000-2015-00273-00
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015).
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no es competente para dirimir el conflicto de atribuciones planteado entre los Juzgados Promiscuos Municipales, de Quebradanegra y Primero de Villeta, en torno al conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por Oscar Iván Méndez Parra contra Benjamín Correa Herrera.
En efecto, por disposición del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, la referida colisión de atribuciones corresponde solventarla al juez del circuito al cual pertenecen los dos despachos involucrados. En este caso los Juzgados Promiscuos Municipales enfrentados hacen parte del circuito judicial de Villeta.
Por lo tanto, el conflicto de competencia suscitado entre las referidas autoridades judiciales ha de ser avocado conforme a la preceptiva anotada por el Juez Civil del Circuito de Villeta.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Remitir las diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, para lo de su cargo, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ